Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062274)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Ayuntamiento de Talavera la Real".
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NÚMERO 129
Jueves 4 de julio de 2024
34312
— Grupo A1: Constituye el Grupo A1 el personal laboral que posea titulación académica
universitaria de grado superior o equivalente: Doctorado, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o equivalente y que haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías
incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación.
— Grupo A2: Constituye el Grupo A2 el personal laboral que posea titulación académica
universitaria de grado medio o equivalente: Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías
incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación.
— Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión
del título de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior).
— Grupo C1: Constituye el Grupo C1 el personal laboral que posea titulación académica de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente, Formación Profesional de Técnico
(Formación Profesional de Grado Medio) o Técnico Especialista (Formación Profesional
de Segundo Grado) o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer
funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías
incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación.
— Grupo C2: Constituye el Grupo C2 el personal laboral que posea titulación académica
de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica o de Técnico Auxiliar
(Formación Profesional de Primer Grado) o equivalentes, y haya sido seleccionado y
contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes
a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho
nivel de titulación.
— Grupo AP: Constituye el Grupo AP el personal laboral que esté en posesión del Certificado de Escolaridad, del certificado de haber cursado un Programa de Garantía Social o
equivalente y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar
puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo,
y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación.
Artículo 10. Organización y racionalización.
1. La organización práctica del trabajo será competencia del Ayuntamiento de Talavera la
Real, con sujeción a lo previsto en este Convenio y en la legislación vigente. Por otra parte,
la legislación vigente establece cauces de participación de los representantes legítimos de
los trabajadores en las condiciones de empleo de los mismos.
Jueves 4 de julio de 2024
34312
— Grupo A1: Constituye el Grupo A1 el personal laboral que posea titulación académica
universitaria de grado superior o equivalente: Doctorado, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o equivalente y que haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías
incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación.
— Grupo A2: Constituye el Grupo A2 el personal laboral que posea titulación académica
universitaria de grado medio o equivalente: Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías
incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación.
— Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión
del título de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior).
— Grupo C1: Constituye el Grupo C1 el personal laboral que posea titulación académica de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente, Formación Profesional de Técnico
(Formación Profesional de Grado Medio) o Técnico Especialista (Formación Profesional
de Segundo Grado) o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer
funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías
incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación.
— Grupo C2: Constituye el Grupo C2 el personal laboral que posea titulación académica
de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica o de Técnico Auxiliar
(Formación Profesional de Primer Grado) o equivalentes, y haya sido seleccionado y
contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes
a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho
nivel de titulación.
— Grupo AP: Constituye el Grupo AP el personal laboral que esté en posesión del Certificado de Escolaridad, del certificado de haber cursado un Programa de Garantía Social o
equivalente y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar
puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo,
y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación.
Artículo 10. Organización y racionalización.
1. La organización práctica del trabajo será competencia del Ayuntamiento de Talavera la
Real, con sujeción a lo previsto en este Convenio y en la legislación vigente. Por otra parte,
la legislación vigente establece cauces de participación de los representantes legítimos de
los trabajadores en las condiciones de empleo de los mismos.