Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062274)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Ayuntamiento de Talavera la Real".
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NÚMERO 129
Jueves 4 de julio de 2024

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5. La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por los/as empleados/as públicos/as requerirá que los correspondientes puestos figuren detallados en la Relación de Puestos de
Trabajo.
6. Las relaciones de puestos de trabajo serán publicadas, entregándose copia a los sindicatos
firmantes del presente convenio.
7. Corresponde a la Corporación aprobar anualmente, a través del Presupuesto, como documento anexo a él, la plantilla y RPT, que deberá contener todos los puestos de trabajo
debidamente clasificados, y habrán de responder a los principios de racionalidad, economía
y eficacia.
8. J unto a la Relación de Puestos de Trabajo deberá aprobarse asimismo el organigrama de
organización administrativa del Ayuntamiento
Artículo 9. Clasificación del personal.
1. L
 a clasificación profesional tiene por objeto la determinación, ordenación y definición de
las diferentes categorías profesionales que puedan ser asignadas a los trabajadores/as, de
acuerdo con las funciones y tareas que efectivamente desempeñen.
2. S
 e establece como sistema de clasificación profesional del personal laboral, únicamente las
categorías profesionales contempladas en la Relación de Puestos de Trabajo.
3. Las categorías profesionales, y en su caso, especialidades del personal laboral al servicio
del Ayuntamiento de Talavera la Real, se integrarán en alguno de los Grupos profesionales
o subgrupos señalados en el presente artículo, con la titulación exigida para su ingreso.
4. Las categorías profesionales y, en su caso, los cuerpos, escalas y niveles que se asigne a
cada puesto de trabajo, quedarán establecidas en la Relación de Puestos de Trabajo.
5. Las categorías profesionales y, en su caso, especialidades del personal laboral, se integrarán en alguno de los Grupos Profesionales que se enumeran a continuación:
Grupo A1: Dividido en dos Subgrupos, A1 y A2.
Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título
universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta.
La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de
responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de
acceso.