Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062274)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Ayuntamiento de Talavera la Real".
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NÚMERO 129
Jueves 4 de julio de 2024
34310
cualquier disposición de carácter general aplicable que pudiera tener efectos más favorables,
y sin perjuicio del respeto a la normativa de carácter superior.
CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN, GESTIÓN Y RACIONALIZACIÓN
Artículo 7. Registro de Personal.
Todo el personal al servicio del Ayuntamiento de Talavera la Real se inscribirá en el Registro
de Personal del mismo y en él se anotarán preceptivamente todos los actos que afecten a su
carrera administrativa, conforme a la legislación vigente. A este registro tendrán acceso los
interesados y los representantes sindicales, en los datos amparados por la Ley.
Artículo 8. Relación de puestos de trabajo.
1. La Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento es el instrumento técnico a través del
cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios,
y se precisan los requisitos de desempeño de cada puesto. Las partes se comprometen a
negociar dentro de la vigencia del Convenio Colectivo la Relación de Puestos de Trabajo.
2. L
a Relación de Puestos de Trabajo se configura como único instrumento para la concreción
de puestos de trabajo del personal laboral y funcionario. Deberá comprender todos los
puestos de trabajo del ayuntamiento y sus organismos autónomos, debidamente clasificados, indicando el número y características de los que puedan ser ocupados por personal
funcionario, por personal laboral, así como por personal eventual.
3. Las relaciones de puestos de trabajo indicarán, en todo caso, el contenido básico de cada
puesto de trabajo, de los que figurarán los siguientes datos:
— Centro de trabajo al que pertenece.
— Denominación y características esenciales.
— Tipo de puestos.
— Sistema de provisión y requisitos exigidos para su desempeño.
— Retribuciones complementarias asignadas.
— Funciones.
4. L
a creación, modificación y supresión de cualquier puesto de trabajo contemplado en la
Relación de Puesto de trabajo se realizará previa negociación con las centrales sindicales
firmantes del presente Convenio, con anterioridad a su aprobación por el Pleno de la Corporación.
Jueves 4 de julio de 2024
34310
cualquier disposición de carácter general aplicable que pudiera tener efectos más favorables,
y sin perjuicio del respeto a la normativa de carácter superior.
CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN, GESTIÓN Y RACIONALIZACIÓN
Artículo 7. Registro de Personal.
Todo el personal al servicio del Ayuntamiento de Talavera la Real se inscribirá en el Registro
de Personal del mismo y en él se anotarán preceptivamente todos los actos que afecten a su
carrera administrativa, conforme a la legislación vigente. A este registro tendrán acceso los
interesados y los representantes sindicales, en los datos amparados por la Ley.
Artículo 8. Relación de puestos de trabajo.
1. La Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento es el instrumento técnico a través del
cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios,
y se precisan los requisitos de desempeño de cada puesto. Las partes se comprometen a
negociar dentro de la vigencia del Convenio Colectivo la Relación de Puestos de Trabajo.
2. L
a Relación de Puestos de Trabajo se configura como único instrumento para la concreción
de puestos de trabajo del personal laboral y funcionario. Deberá comprender todos los
puestos de trabajo del ayuntamiento y sus organismos autónomos, debidamente clasificados, indicando el número y características de los que puedan ser ocupados por personal
funcionario, por personal laboral, así como por personal eventual.
3. Las relaciones de puestos de trabajo indicarán, en todo caso, el contenido básico de cada
puesto de trabajo, de los que figurarán los siguientes datos:
— Centro de trabajo al que pertenece.
— Denominación y características esenciales.
— Tipo de puestos.
— Sistema de provisión y requisitos exigidos para su desempeño.
— Retribuciones complementarias asignadas.
— Funciones.
4. L
a creación, modificación y supresión de cualquier puesto de trabajo contemplado en la
Relación de Puesto de trabajo se realizará previa negociación con las centrales sindicales
firmantes del presente Convenio, con anterioridad a su aprobación por el Pleno de la Corporación.