Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062274)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Ayuntamiento de Talavera la Real".
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NÚMERO 129
Jueves 4 de julio de 2024

34309

e) A
 sesoramiento de los órganos que estimen convenientes ellos mismos.
f) Resolución de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su decisión respecto a
cualquiera de las condiciones establecidas en el Convenio Colectivo.
g) Denuncia del incumplimiento del Convenio Colectivo.
h) C
 uantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio Colectivo.
i) Intervenir con carácter previo y necesario en la interposición de los conflictos que se
produzcan como consecuencia de las rela­ciones laborales entre ambas partes.
4. Dicha Comisión se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año, siendo convocada por el presidente y el secretario de la misma recogiendo el orden del día en dicha
convocatoria. Asimismo, la Comisión Paritaria podrá reunirse con carácter extraordinario a
petición de una de las partes firmantes, fijándose la reunión con un máximo de cinco días
naturales posteriores a la petición. De los acuerdos que se adopten se deberá levantar acta.
5. El informe de la Comisión Paritaria deberá redactarse en el plazo máximo de 15 días a
contar desde la celebración de la reunión correspondiente, remitiendo dicho informe a los
trabajadores/as afectados y a las centrales sindicales firmantes.
6. Para el supuesto de que no exista acuerdo y/o resolución de la Comisión Paritaria, se establece un plazo de 20 días para solicitar la intervención de la Unidad de Mediación, Arbitraje
y conciliación de Extremadura, siendo vinculante la resolución que emitan.
Artículo 6. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones establecidas en el presente Convenio, tanto las normativas como retributivas,
forman un todo orgánico e indivisible y por tanto se aplicarán de forma íntegra.
En el supuesto de que fuese anulado o modificado alguno de sus preceptos por la Jurisdicción
competente, el Convenio devendrá ineficaz en los capítulos y/o artículos y/o apartados que se
vean afectados, continuando vigente el resto.
Los preceptos afectados deberán negociarse de nuevo en el plazo máximo de dos meses, en
todo caso, será la mesa de negociación la que determine el alcance de la anulación, y acuerde,
expresamente, si afecta de manera sustancial al convenio y debe revisarse íntegramente el
mismo.
La entrada en vigor de este Convenio implica la sustitución de las condiciones laborales y funcionariales vigentes hasta la fecha de entrada en vigor, quedando, no obstante, subordinada a