Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062274)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Ayuntamiento de Talavera la Real".
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NÚMERO 129
Jueves 4 de julio de 2024

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como mínimo la subida marcada por la Ley de Presupuestos generales del Estado para cada
ejercicio económico.
4. Producida la denuncia en los plazos señalados, tanto el Ayuntamiento como las centrales
sindicales vendrán obligadas a negociar los próximos Convenios.
5. Si expirado el plazo de vigencia no estuviera aprobado un nuevo Convenio que lo sustituya,
éste se entenderá automáticamente prorrogado, hasta la realización de un nuevo Convenio.
Artículo 4. Ámbito territorial.
1. Este Convenio Colectivo será de aplicación a todo el personal laboral del Ayuntamiento de
Talavera la Real, con independencia del lugar, departamento o servicio en el que la persona
trabajadora preste sus servicios.
2. Los reglamentos y convenios de régimen interior no podrán contravenir las condiciones de
este Convenio, que tendrá carácter de mínimos.
Artículo 5. Comisión Paritaria.
1. E
 n el término de quince (15) días contados desde la aprobación y firma del presente Convenio por parte del Ayuntamiento y de los representantes sindicales, se constituirá una
comisión de control, desarrollo y seguimiento del Convenio. Se denominará “Comisión
Paritaria”.
2. Esta Comisión Paritaria estará compuesta por 6 personas, 3 miembros de la Corporación
en representación del Ayuntamiento en función de la proporcionalidad política y otras 3 por
las organizaciones sindicales firmantes del presente convenio en función del porcentaje de
representación. A las reuniones de la Comisión Paritaria podrán asistir asesores de ambas
con voz y sin voto.
3. L
 as funciones específicas de la Comisión Paritaria son las siguientes:
a) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
b) Mediación de problemas originados en su aplicación.
c) Intervención, mediación y conciliación en el tratamiento y solución de las cuestiones o
conflictos de carácter colectivo que se sometan a su consideración.
d) Realizar los estudios necesarios para el mejor desarrollo del presente Convenio Colectivo.