Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062274)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Ayuntamiento de Talavera la Real".
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NÚMERO 129
Jueves 4 de julio de 2024

34307

CONVENIO LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE TALAVERA LA REAL
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
El presente Convenio tiene como objeto principal la regulación de las relaciones entre el
Ayuntamiento de Talavera la Real y el personal laboral a su servicio independientemente de la
modalidad contractual que les vincule.
Este Convenio se concierta entre el Ayuntamiento de Talavera la Real y los representantes sindicales de Comisiones Obreras, representantes legales de los trabajadores legitimados para
ello, conforme prevé el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores en vigor y el artículo 39
del EBEP para el acuerdo de funcionarios.
Artículo 2. Ámbito personal.
1. Las normas contenidas en el presente Convenio son de aplicación a todo el personal laboral
del Excmo. Ayuntamiento de Talavera la Real.
2. Quedarán excluidos del presente Convenio el personal sujeto a programas, convenios o
subvenciones de cualquiera de las Administraciones Públicas y el personal contratado para
el fomento del empleo, que se regulara según asignación presupuestaria propia y sus respectivas bases. En lo no recogido en dicha regulación, se aplicará el presente Convenio.
3. Los acuerdos, disposiciones, decretos y normas municipales, en tanto no contradigan lo
establecido en el presente Convenio, serán de aplicación a los trabajadores/as en lo que
les sean más favorables.
Artículo 3. Ámbito temporal, denuncia y prórroga.
1. E
 ste Convenio Colectivo entrará en vigor conforme a la disposición final primera y tendrá
una vigencia de 4 años.
2. L
 a denuncia del presente Convenio deberá efectuarse por alguna de las partes firmantes
del presente convenio y deberá formularse por escrito dirigida a la otra parte con dos meses como mínimo de antelación a la fecha de terminación de vigencia.
La Comisión Paritaria, regulada en el artículo 5 de este Convenio, deberá reunirse dentro
de los treinta días naturales siguientes a la presentación de la denuncia del Convenio.
3. En caso de no denunciarse en la forma y periodo citado, se entenderá prorrogado 1 año
más, revisándose únicamente los importes de los conceptos salariales, garantizándose