Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062274)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Ayuntamiento de Talavera la Real".
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NÚMERO 129
Jueves 4 de julio de 2024

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desempeño. Asimismo, todos los puestos de trabajo poseerán un nivel que deberá estar
comprendido dentro del intervalo de nivel de su grupo recogido en el artículo 31 del presente convenio.
2. Todos los empleados públicos del Ayuntamiento poseerán un grado personal adquirido por
el desempeño de uno o más puestos de nivel correspondiente durante dos años continuados o durante tres con interrupción.
3. S
 i durante el tiempo en el que el empleado público desempeña un puesto se modificase el
nivel del mismo, el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto en que dicho
puesto hubiera estado clasificado.
4. Cuando un empleado público obtenga destino de nivel superior al del grado en que se encuentre en proceso de consolidación, el tiempo de servicio prestado en el nuevo destino
será computable para la referida consolidación, si así lo solicita.
5. Cuando un empleado público obtenga destino de nivel inferior al del grado en que se encuentre en proceso de consolidación, el tiempo de servicio prestado en éste último será
computable para la consolidación del correspondiente a su nuevo destino, si así lo solicita.
6. La adquisición y cambios de grado se inscribirán en el Registro General de Personal del
Excmo. Ayuntamiento.
7. En ningún caso podrán desempeñarse puestos de trabajo no incluidos en el intervalo de
nivel correspondiente a cada grupo o escala
8. Los empleados públicos podrán acceder a cualquier puesto de trabajo de nivel superior
incluido dentro del intervalo de niveles asignados a su grupo.
9. La autorización así como la denegación para la realización de cursos de formación respetarán los principios de igualdad de acceso entre hombres y mujeres.
Artículo 23. Carrera profesional de los laborales.
En base al artículo 17 del Estatuto Básico del Empleado Público, el Ayuntamiento negociará
con las Centrales Sindicales, la Carrera Horizontal del personal laboral, pudiendo aplicar entre
otras las siguientes reglas:
a) Se articulará un sistema de grados, categorías o escalones de ascensos fijándose la
remuneración a cada uno de ellos. Los ascensos serán consecutivos.
b) Se valorará la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los servicios realizados,
los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño.