Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062274)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Ayuntamiento de Talavera la Real".
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NÚMERO 129
Jueves 4 de julio de 2024

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Artículo 24. Formación y perfeccionamiento profesional.
1. Los trabajadores/as del Ayuntamiento de Talavera la Real tendrán derecho a que se les
facilite la realización de estudios académicos o profesionales y el acceso a cursos de perfeccionamiento, capacitación o habilitación profesional, como medio para la mejora del
servicio público y de desarrollo profesional e individual del personal.
2. Considerando que la formación es un instrumento fundamental para la profesionalización
del personal y la mejora de los servicios, el Ayuntamiento promoverá la realización de cursos de formación o perfeccionamiento del personal, o la anexión a otros Organismos que
ya los estén impartiendo.
3. Cuando se trate de cursos promovidos por el ayuntamiento se respetará la igualdad de
condiciones todos los trabajadores/as en cuanto al acceso a todas las acciones formativas
en las que pudieran tomar parte, para lo cual se dará conocimiento exhaustivo de cuantos
planes u acciones concretas estuvieran participadas por este Ayuntamiento o pudieran ser
de interés.
4. L
 a calificación de dichos cursos valorarán el grado de aprovechamiento y serán tenidas en
cuenta para la promoción profesional.
5. Se concederá permiso retribuido a los trabajadores/as que hubieran sido seleccionados
para la realización de cursos incluidos en los Planes de Formación continua acogidos al
Acuerdo de Formación continua en las Administraciones Públicas, así como en otros Planes
oficiales, y el tiempo de asistencia será considerado tiempo de trabajo efectivo.
6. Se abonará a los trabajadores/as los gastos de desplazamiento que se generen por la asistencia cursos de formación y perfeccionamiento profesional que hayan sido promovidos por
el propio ayuntamiento o que se encuentren dentro de los Planes de Formación Continua
para las Administraciones Públicas, así como en otros planes oficiales.
7. La autorización así como la denegación para la realización de cursos de formación respetarán los principios de igualdad de acceso entre hombres y mujeres.
Artículo 25. Movilidad funcional.
1. Se entiende por movilidad funcional el cambio del trabajador/a, con carácter temporal, a
funciones sustancialmente distintas de las que habitualmente presta.
Se podrá determinar la movilidad funcional temporal entre puestos de trabajo del mismo
o distinto Grupo Profesional al que pertenezca el trabajador/a, respetando en todo caso el
régimen jurídico, garantías y requisitos establecidos en la legislación aplicable y el respeto
a la dignidad del trabajador.