Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062274)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Ayuntamiento de Talavera la Real".
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NÚMERO 129
Jueves 4 de julio de 2024

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2. P
 odrán participar en las convocatorias de promoción interna los trabajadores fijos que
tengan una antigüedad mínima de 2 años, en su categoría profesional y especialidad en
este Ayuntamiento, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, así
como estar en posesión de la titulación exigida y cumplir los demás requisitos establecidos
con carácter general para el acceso a la categoría profesional a la que pretende aspirar. No
obstante, siempre que la legalidad lo permita para la Promoción del AP al C2 o del C2 al
C1, se podrá eximir del requisito de titulación, siempre que se tenga una antigüedad de 10
años en el grupo inferior, o de cinco más la superación de un curso específico de formación.
3. Las pruebas de promoción interna podrán ser convocadas de manera independiente a las
de nuevo ingreso, si así se acuerda en la negociación.
4. El personal laboral conservará el grado personal que hubieran consolidado en los Cuerpos
o Escalas de procedencia, siempre que se encuentre incluido en el intervalo de niveles correspondiente al Cuerpo o Escala a que accedan.
El tiempo de servicios prestados en los de origen en las anteriores condiciones podrá ser
de aplicación, a su solicitud, para la consolidación del grado personal en el nuevo Cuerpo
o Escala.
5. Para los años de vigencia del presente Convenio Colectivo se acuerdan las siguientes medidas concretas:
a) En las distintas Ofertas de Empleo Público las plazas vacantes que vayan a ser objeto de
cobertura, deberán ofrecerse a la promoción interna con carácter previo al turno libre.
b) Las convocatorias de promoción interna se efectuarán por el sistema de concurso oposición, con sujeción a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. En
ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar
los ejercicios de la fase de oposición. En la fase de concurso se deberá tener en cuenta,
entre otros factores, la antigüedad.
c) En los procesos de promoción interna, se eximirá a los aspirantes de la realización de
aquellas pruebas de aptitud dirigidas a acreditar conocimientos de carácter general ya
demostrados.
d) Así mismo, el Ayuntamiento facilitará la asistencia a cursos para la preparación de las
pruebas a través de los planes de formación de otras administraciones o centros.
Artículo 22. Promoción profesional.
1. Los puestos de trabajo de los empleados públicos del Ayuntamiento se integrarán en alguno de los grupos recogidos en el artículo 9, en base a la titulación requerida para su