Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062274)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Ayuntamiento de Talavera la Real".
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NÚMERO 129
Jueves 4 de julio de 2024

34319

El personal empleado público sujeto al régimen de teletrabajo tendrá los mismos derechos
y deberes que el resto del personal de la Administración del ayuntamiento y no sufrirán
variación alguna en sus retribuciones ni menoscabo en sus oportunidades de formación,
acción social, promoción profesional ni en ningún otro derecho de los empleados públicos.
La condición de persona teletrabajadora lo es únicamente por el tiempo de duración de la
prestación de servicios en la modalidad no presencial y en tanto ocupe el puesto de trabajo desempeñado mediante esta modalidad, quedando sin efecto si cambia de puesto de
trabajo. Esta condición se atribuye a la persona con carácter individual, por lo que, si ésta
cesa en su puesto de trabajo, quien pueda ocuparlo con posterioridad no tendrá la consideración de persona teletrabajadora en el marco de la convocatoria vigente.
Se dictará resolución por parte de la Alcaldía concediendo el teletrabajo en el que se recogerá la duración, así como cuantos días de la semana serán de forma presencial y no
presencial, con el límite de 3 días a la semana.
En ningún caso, la jornada diaria de trabajo podrá fraccionarse para su prestación en ambas modalidades salvo acuerdo de ambas partes.
Al finalizar el tiempo por el que se autoriza la prestación en régimen no presencial, la
persona teletrabajadora volverá a prestar servicios de acuerdo con la jornada presencial
que tenía asignada previamente y en las mismas condiciones, no obstante, por acuerdo de
ambas partes se podrá prorrogar el tiempo de teletrabajo.
Las plazas suceptibles de teletrabajo, se darán a conocer anualmente por resolución de
Alcaldía.
2. M
 edios técnicos y estructurales.
Los empleados públicos autorizados para prestar servicio en régimen de teletrabajo deberán disponer de un espacio de trabajo adecuado a las funciones a desempeñar.
El Ayuntamiento deberá facilitar al trabajador/a los medios técnicos e informáticos necesarios para el desempeño del teletrabajo y se establecerán los mecanismos de comunicación
entre el Ayuntamiento y el trabajador/a en los días de trabajo no presencial
En caso de que se produzca un mal funcionamiento en el equipo informático o en las
aplicaciones instaladas en él, así como en el servidor o plataformas que permitan el teletrabajo, que impidan el trabajo en el domicilio y que no pueda ser solucionado la persona
teletrabajadora deberá reincorporarse a su centro de trabajo, reanudando el ejercicio de
su actividad en la modalidad de teletrabajo cuando se hubiere solucionado el mencionado
problema de carácter técnico.