Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062274)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Ayuntamiento de Talavera la Real".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 129
Jueves 4 de julio de 2024
34320
3. F
ormación de las personas teletrabajadoras.
La persona teletrabajadora recibirá la formación e información necesaria en materia de
prevención de riesgos laborales en la tecnología de la información y de la comunicación y
el manejo de herramientas informáticas. Esta formación se realizará prioritariamente en la
modalidad de teleformación.
4. D
esarrollo del teletrabajo.
Lo establecido en este artículo será desarrollado mediante un reglamento previamente
negociado entre los representantes de los trabajadores y el Ayuntamiento.
Artículo 17. Calendario laboral.
1. E
n el plazo de un mes a partir de la publicación del calendario oficial, el Ayuntamiento señalará con intervención de los representantes de los trabajadores el calendario laboral en el
que deberán incluirse las fiestas locales y las fechas hábiles para el disfrute de vacaciones.
2. Los días 24 y 31 de diciembre y 22 de mayo (Santa Rita), serán días no laborables retribuidos para el personal laboral del Ayuntamiento. Los trabajadores/as que por necesidades
del servicio tuviesen que trabajar esos días o coincidan con su día de descanso semanal se
les compensará tal como establece el artículo 14.5 para el resto de los festivos.
Artículo 18. Horas extraordinarias.
1. L
as gratificaciones por servicio extraordinarios, que en ningún caso podrán ser fijas en su
cuantía, ni periódicas en su devengo, se realizarán únicamente, con carácter excepcional,
las que sean debidas a imperiosas necesidades de realizar trabajos urgentes o imprevistos.
No podrán realizarse por un mismo trabajador más de 80 horas al año.
2. Sólo podrán realizarse horas extraordinarias cuando hayan sido autorizadas, previamente
y por escrito, por el jefe de Personal, a no ser que hayan sido necesarias realizarlas para
prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, en cuyo caso se
justificará una vez efectuados y en un plazo no superior a cinco (5) días laborables.
3. Se establecerá una distribución racional entre el personal afectado. La realización de horas
extraordinarias o trabajos extraordinarios tendrá carácter voluntario y en consecuencia en
ningún caso podrá obligarse al trabajador a la realización de horas extraordinarias a excepción de fuerza mayor.
4. Al objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan en reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias, compensándose en descanso de la siguiente
forma:
Jueves 4 de julio de 2024
34320
3. F
ormación de las personas teletrabajadoras.
La persona teletrabajadora recibirá la formación e información necesaria en materia de
prevención de riesgos laborales en la tecnología de la información y de la comunicación y
el manejo de herramientas informáticas. Esta formación se realizará prioritariamente en la
modalidad de teleformación.
4. D
esarrollo del teletrabajo.
Lo establecido en este artículo será desarrollado mediante un reglamento previamente
negociado entre los representantes de los trabajadores y el Ayuntamiento.
Artículo 17. Calendario laboral.
1. E
n el plazo de un mes a partir de la publicación del calendario oficial, el Ayuntamiento señalará con intervención de los representantes de los trabajadores el calendario laboral en el
que deberán incluirse las fiestas locales y las fechas hábiles para el disfrute de vacaciones.
2. Los días 24 y 31 de diciembre y 22 de mayo (Santa Rita), serán días no laborables retribuidos para el personal laboral del Ayuntamiento. Los trabajadores/as que por necesidades
del servicio tuviesen que trabajar esos días o coincidan con su día de descanso semanal se
les compensará tal como establece el artículo 14.5 para el resto de los festivos.
Artículo 18. Horas extraordinarias.
1. L
as gratificaciones por servicio extraordinarios, que en ningún caso podrán ser fijas en su
cuantía, ni periódicas en su devengo, se realizarán únicamente, con carácter excepcional,
las que sean debidas a imperiosas necesidades de realizar trabajos urgentes o imprevistos.
No podrán realizarse por un mismo trabajador más de 80 horas al año.
2. Sólo podrán realizarse horas extraordinarias cuando hayan sido autorizadas, previamente
y por escrito, por el jefe de Personal, a no ser que hayan sido necesarias realizarlas para
prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, en cuyo caso se
justificará una vez efectuados y en un plazo no superior a cinco (5) días laborables.
3. Se establecerá una distribución racional entre el personal afectado. La realización de horas
extraordinarias o trabajos extraordinarios tendrá carácter voluntario y en consecuencia en
ningún caso podrá obligarse al trabajador a la realización de horas extraordinarias a excepción de fuerza mayor.
4. Al objeto de favorecer la creación de empleo, ambas partes acuerdan en reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias, compensándose en descanso de la siguiente
forma: