Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062274)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Ayuntamiento de Talavera la Real".
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NÚMERO 129
Jueves 4 de julio de 2024

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entre las horas comprendidas desde las 7:00 hasta las 15:00 y de 16:00 a 19:00 horas, de
lunes a jueves. Los sábados de 9,00 a 14,00 horas.
Los/as empleados/as que tengan a su cargo personas mayores, hijos/as menores de 12 años
o personas dependientes, así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el 2.º grado de consanguinidad o afinidad, tendrán derecho a flexibilizar en
una hora diaria la parte fija del horario.
El personal víctima de violencia de género tendrá derecho a una jornada de trabajo flexible
durante el período de tiempo necesario para normalizar su situación.
Durante el periodo de verano comprendido entre el 1 de junio y el 31 de septiembre, en aquellos servicios con jornadas diferentes a la ordinaria, podrá acordarse una jornada intensiva de
mañana, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Durante dicho periodo, para
aquellos servicios que tengan que realizarse al aire libre, podrá acordarse bien la jornada
intensiva de mañana, o bien una modificación del horario para adaptarse a las condiciones climatológicas. Dichos cambios requerirán el informe del jefe de personal previo acuerdo entre
el ayuntamiento y el comité de empresa.
El trabajador que curse estudios en centros de enseñanza o asista a cursos de formación o
perfeccionamiento relacionados con su puesto de trabajo, tendrá derecho a la adaptación de
la jornada de trabajo para la asistencia a los mismos, o preferencia para elegir turno de trabajo si tal es el régimen instaurado en el servicio.
En el caso de jornadas especiales de turnicidad y jornada partida, a los trabajadores que por
razón de guarda legal tengan a su cargo directo algún menor de 12 años o alguna persona con
discapacidad física, psíquica o sensorial que no desarrolle actividades retribuidas, así como
los que tengan a su cargo directo a un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad, que por razones de edad o enfermedad grave no pueda valerse por sí mismo, se les
facilitará la elección de turno de trabajo, asimismo en caso de que desempeñen un puesto de
trabajo con jornada partida se le facilitará el cambio a una jornada continua o el cambio a un
puesto que la tenga.
Artículo 16. Teletrabajo.
1. C
 ondiciones generales del teletrabajo.
La adhesión al teletrabajo será voluntaria y reversible en cualquier momento a petición de
la persona teletrabajadora, sin perjuicio de que como consecuencia de una revisión de la
resolución de autorización por parte de la Administración del ayuntamiento se determine
la finalización de la autorización, la modificación de sus términos o la suspensión temporal
del teletrabajo.