Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062274)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Ayuntamiento de Talavera la Real".
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NÚMERO 129
Jueves 4 de julio de 2024
34317
culturales, piscina, pabellón, Hogar de mayores, policía, etc…), otras jornadas diferentes a la
ordinaria, que podrán consistir en la realización en régimen de turnicidad, nocturnidad, sábados, domingos y festivos, que habrán de estar recogidos en la RPT, donde se recogerá también el complemento retributivo y el descanso correspondiente a estas condiciones horarias.
El plan de horarios y turnos para los servicios sometidos a ellos se fijará con una periodicidad
anual, previa negociación con el comité de empresa o delegados de personal, debiendo estar
expuestos en el servicio correspondiente con una antelación mínima de 15 días.
Artículo 14. Descanso diario y semanal.
1. Todo el personal acogido a este Convenio Colectivo disfrutará de un período de descanso de
30 minutos diarios, que se computará a todos los efectos, como tiempo de trabajo efectivo,
garantizando que los servicios estén cubiertos.
2. No obstante, siempre que ello sea posible, se podrá sustituir el descanso de 30 minutos
por una reducción de la jornada a la entrada o a la salida, debiendo solicitarlo el trabajador
por escrito.
3. El personal al servicio del Ayuntamiento tendrá derecho a un periodo mínimo de descanso
semanal de dos días ininterrumpidos, que, con carácter general comprenderá sábado y domingo, salvo en las dependencias, actividades o servicios que deban organizarse por turno
de trabajo, en cuyo caso disfrutarán de 2 días ininterrumpidos.
4. T
odo el personal librará como mínimo la mitad de los fines de semana de trabajo anual,
no pudiéndose trabajar más de dos fines de semana seguidos, salvo pacto en contrario. El
mismo criterio se aplicará para los días festivos, librando al menos la mitad de los festivos
anuales.
5. Los laborales que por las características de su cometido tengan que prestar servicios los
días festivos tendrán derecho al disfrute de la totalidad de los días festivos del año, de
manera de que por cada festivo que se trabaje o cuando el festivo coincida con el día de
descanso semanal, serán compensados con un día adicional de descanso y percibirán un
complemento retributivo por el festivo trabajado.
Artículo 15. Flexibilidad y adaptación de jornada.
En los Servicios del Ayuntamiento de Talavera la Real con horario continuado de 07:30h a
15:00h o de 8:00h a 15:30h, previa comunicación a los representantes de los trabajadores,
se permitirá la flexibilidad de entrada-salida de acuerdo con los siguientes criterios: en horario
fijo de 9:00 a 14:00 y realizando el resto de la jornada hasta completarla en horario flexible
Jueves 4 de julio de 2024
34317
culturales, piscina, pabellón, Hogar de mayores, policía, etc…), otras jornadas diferentes a la
ordinaria, que podrán consistir en la realización en régimen de turnicidad, nocturnidad, sábados, domingos y festivos, que habrán de estar recogidos en la RPT, donde se recogerá también el complemento retributivo y el descanso correspondiente a estas condiciones horarias.
El plan de horarios y turnos para los servicios sometidos a ellos se fijará con una periodicidad
anual, previa negociación con el comité de empresa o delegados de personal, debiendo estar
expuestos en el servicio correspondiente con una antelación mínima de 15 días.
Artículo 14. Descanso diario y semanal.
1. Todo el personal acogido a este Convenio Colectivo disfrutará de un período de descanso de
30 minutos diarios, que se computará a todos los efectos, como tiempo de trabajo efectivo,
garantizando que los servicios estén cubiertos.
2. No obstante, siempre que ello sea posible, se podrá sustituir el descanso de 30 minutos
por una reducción de la jornada a la entrada o a la salida, debiendo solicitarlo el trabajador
por escrito.
3. El personal al servicio del Ayuntamiento tendrá derecho a un periodo mínimo de descanso
semanal de dos días ininterrumpidos, que, con carácter general comprenderá sábado y domingo, salvo en las dependencias, actividades o servicios que deban organizarse por turno
de trabajo, en cuyo caso disfrutarán de 2 días ininterrumpidos.
4. T
odo el personal librará como mínimo la mitad de los fines de semana de trabajo anual,
no pudiéndose trabajar más de dos fines de semana seguidos, salvo pacto en contrario. El
mismo criterio se aplicará para los días festivos, librando al menos la mitad de los festivos
anuales.
5. Los laborales que por las características de su cometido tengan que prestar servicios los
días festivos tendrán derecho al disfrute de la totalidad de los días festivos del año, de
manera de que por cada festivo que se trabaje o cuando el festivo coincida con el día de
descanso semanal, serán compensados con un día adicional de descanso y percibirán un
complemento retributivo por el festivo trabajado.
Artículo 15. Flexibilidad y adaptación de jornada.
En los Servicios del Ayuntamiento de Talavera la Real con horario continuado de 07:30h a
15:00h o de 8:00h a 15:30h, previa comunicación a los representantes de los trabajadores,
se permitirá la flexibilidad de entrada-salida de acuerdo con los siguientes criterios: en horario
fijo de 9:00 a 14:00 y realizando el resto de la jornada hasta completarla en horario flexible