Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062274)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Ayuntamiento de Talavera la Real".
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NÚMERO 129
Jueves 4 de julio de 2024
34316
Artículo 12. Jornada de trabajo.
a) La jornada laboral se establece en la legalmente establecida con carácter general para
los empleados públicos. Con carácter general, la jornada será de lunes a viernes, en
jornada continua, preferentemente de mañana. El número de horas de trabajo efectivo
al día no será superior a 7,5 horas, salvo cuando el trabajador de forma voluntaria haga
uso del horario flexible o en aquellos casos que se considere necesario para el funcionamiento de los servicios previa negociación con los representantes de los trabajadores.
b) La jornada laboral con carácter general será de 7:30 horas a 15 horas o 8:00 horas a
15:30 horas, de lunes a viernes. En determinados servicios, y de común acuerdo con los
sindicatos, podrá establecerse una jornada partida con horario de mañana y tarde o fijarse un régimen de trabajo a turnos. No obstante, los trabajadores/as adscritos a estos
centros y servicios cuyas funciones no sean las de atención directa al público, podrán
acogerse a la jornada de trabajo continuada siempre que las necesidades del servicio
así lo permitan. Se establecerá un horario de verano, según los puestos de trabajo que
será desde las 6:30 h a 14:00 horas.
c) La prestación de servicios en régimen de jornada partida, Turnicidad, nocturnidad, así
como trabajo en sábados, domingos y festivos, habrá de ser recogida en la RPT, cuando
se negocie.
d) Será tiempo de trabajo efectivo el necesario para ordenar, recoger o guardar las ropas,
materiales y demás útiles de trabajo, las interrupciones derivadas de normas de seguridad e higiene en el trabajo y las interrupciones por la propia organización del trabajo.
e) C
ualquier modificación en los horarios establecidos en este convenio deberá ser negociada por la Comisión Paritaria, así como el resto de los horarios especiales.
f) Durante las ferias y fiestas de la localidad, (la feria de septiembre), se reducirá el tiempo
de la prestación de servicios 3 horas por jornada festiva. No obstante, en aquellos centros y servicios que por sus características necesiten un tratamiento diferenciado podrán
acumularse las fracciones de reducción de jornada hasta formar jornadas completas.
g) El Ayuntamiento facilitará a los trabajadores que cumplan las condiciones para acceder
a la jubilación parcial, conforme establezca la Ley.
Artículo 13. Turnos de trabajo.
Podrán establecerse, previa negociación con los Representantes de los Trabajadores, en aquellos Servicios que para su mejor desarrollo así lo exijan (como servicio de limpieza, servicios
Jueves 4 de julio de 2024
34316
Artículo 12. Jornada de trabajo.
a) La jornada laboral se establece en la legalmente establecida con carácter general para
los empleados públicos. Con carácter general, la jornada será de lunes a viernes, en
jornada continua, preferentemente de mañana. El número de horas de trabajo efectivo
al día no será superior a 7,5 horas, salvo cuando el trabajador de forma voluntaria haga
uso del horario flexible o en aquellos casos que se considere necesario para el funcionamiento de los servicios previa negociación con los representantes de los trabajadores.
b) La jornada laboral con carácter general será de 7:30 horas a 15 horas o 8:00 horas a
15:30 horas, de lunes a viernes. En determinados servicios, y de común acuerdo con los
sindicatos, podrá establecerse una jornada partida con horario de mañana y tarde o fijarse un régimen de trabajo a turnos. No obstante, los trabajadores/as adscritos a estos
centros y servicios cuyas funciones no sean las de atención directa al público, podrán
acogerse a la jornada de trabajo continuada siempre que las necesidades del servicio
así lo permitan. Se establecerá un horario de verano, según los puestos de trabajo que
será desde las 6:30 h a 14:00 horas.
c) La prestación de servicios en régimen de jornada partida, Turnicidad, nocturnidad, así
como trabajo en sábados, domingos y festivos, habrá de ser recogida en la RPT, cuando
se negocie.
d) Será tiempo de trabajo efectivo el necesario para ordenar, recoger o guardar las ropas,
materiales y demás útiles de trabajo, las interrupciones derivadas de normas de seguridad e higiene en el trabajo y las interrupciones por la propia organización del trabajo.
e) C
ualquier modificación en los horarios establecidos en este convenio deberá ser negociada por la Comisión Paritaria, así como el resto de los horarios especiales.
f) Durante las ferias y fiestas de la localidad, (la feria de septiembre), se reducirá el tiempo
de la prestación de servicios 3 horas por jornada festiva. No obstante, en aquellos centros y servicios que por sus características necesiten un tratamiento diferenciado podrán
acumularse las fracciones de reducción de jornada hasta formar jornadas completas.
g) El Ayuntamiento facilitará a los trabajadores que cumplan las condiciones para acceder
a la jubilación parcial, conforme establezca la Ley.
Artículo 13. Turnos de trabajo.
Podrán establecerse, previa negociación con los Representantes de los Trabajadores, en aquellos Servicios que para su mejor desarrollo así lo exijan (como servicio de limpieza, servicios