Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062274)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Ayuntamiento de Talavera la Real".
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NÚMERO 129
Jueves 4 de julio de 2024

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nal, así como el artículo 41 del RDL 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y al artículo 32 de la Ley 7/1990, de
19 de julio, o aquella norma que lo modifique o sustituya.
Cuando las consecuencias de las decisiones del Ayuntamiento puedan tener repercusión
sobre las condiciones de trabajo del personal laboral, procederá la consulta a los órganos
de representación de los trabajadores, según referencia a los artículos 30 y 31.2 de la Ley
9/1987, de 12 de junio, reguladora de los órganos de representación, determinación de
las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones
públicas y el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 11. Planificación integral de recursos humanos.
La Administración negociará con los Sindicatos firmantes del Convenio los criterios a los que
deberán ajustarse los distintos Planes de Empleo. La planificación integral de los recursos
humanos y del empleo se desarrollará a través de Planes de Empleo. Los Planes de Empleo,
como instrumentos de planificación integral, contendrán, al menos, las siguientes previsiones
y medidas:
a) Dimensión y estructura de la plantilla de personal que se considere adecuada para el
sector o área de que se trate.
b) Medidas que deban llevarse a cabo en materia de formación, promoción, ingreso y modificación o distribución de puestos de trabajo.
Los Planes de Empleo tendrán como fin primordial aumentar las capacidades de trabajo y las
oportunidades profesionales de los empleados públicos y, fundamentalmente, asegurarles y
asignarles un trabajo efectivo y adecuado.
En los Planes de Empleo se integrarán los planes de formación y las medidas de promoción
que se precisen:
a) Incluirán, en su caso, las previsiones y medidas necesarias para transformar empleo
temporal en fijo, así como los procesos necesarios para que el personal afectado pueda
acceder a una situación de fijeza.
b) Incluirán, asimismo, la previsión y los procesos de funcionarización que procedan.
Sólo y únicamente desde los Planes de Empleo se abordará cualquier reestructuración o reasignación de efectivos.