Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062275)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta de fecha 14 de marzo de 2024, en la que se aprueba la modificación de varios artículos del Convenio Colectivo de la empresa "Mancomunidad Integral de la Comarca de Olivenza".
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NÚMERO 129
Jueves 4 de julio de 2024
34383
y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de
trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo, y para las que
se haya exigido dicho nivel de titulación.
Debe decir:
Artículo 9. Clasificación del personal.
4. L
as categorías profesionales y, en su caso, especialidades del personal laboral, se integrarán en alguno de los Grupos Profesionales equivalentes a la clasificación que hace la
normativa aplicable a los empleados de la Administración General del Estado.
Donde dice:
Artículo 37. Permisos retribuidos.
37.1. El personal al servicio de la mancomunidad tendrá derecho a los siguientes permisos
retribuidos:
a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad graves de un familiar dentro del primer grado
de consanguinidad o afinidad, de hermanos y de cónyuge o pareja de hecho, tres días
hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad del domicilio del trabajador/
ra, y cinco días hábiles cuando sea en una localidad diferente. En los mismos supuestos,
si el causante es un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el
permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro
días hábiles cuando sea en una localidad diferente. En el caso de fallecimiento de familiares dentro del tercer grado de consanguinidad, el permiso será de un día natural.
A los efectos indicados en el párrafo precedente, se equipara a enfermedad grave de
familiar su ingreso hospitalario, con una duración superior a veinticuatro horas, cuando
requiera la presencia del trabajador o trabajadora junto al familiar con enfermedad o
accidentado, siempre que éste no disponga del acompañamiento de otra persona. La
finalización de la hospitalización determinará el fin del permiso, salvo que persista la
causa de enfermedad grave, que habrá de acreditarse debidamente, al igual que en los
casos que no conlleven la hospitalización del familiar enfermo o accidentado. Tratándose de intervenciones quirúrgicas de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, cónyuge o pareja de hecho, que no requieran hospitalización pero sí se
prescriba reposo domiciliario, el permiso será de dos días hábiles cuando el hecho se
produzca en la mismo localidad y de cuatro días hábiles cuando sea un una localidad
diferente, en tanto se mantengan las circunstancias motivantes de su concesión. Tratándose de accidente o enfermedad grave de familiar, el inicio del permiso será deter-
Jueves 4 de julio de 2024
34383
y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de
trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo, y para las que
se haya exigido dicho nivel de titulación.
Debe decir:
Artículo 9. Clasificación del personal.
4. L
as categorías profesionales y, en su caso, especialidades del personal laboral, se integrarán en alguno de los Grupos Profesionales equivalentes a la clasificación que hace la
normativa aplicable a los empleados de la Administración General del Estado.
Donde dice:
Artículo 37. Permisos retribuidos.
37.1. El personal al servicio de la mancomunidad tendrá derecho a los siguientes permisos
retribuidos:
a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad graves de un familiar dentro del primer grado
de consanguinidad o afinidad, de hermanos y de cónyuge o pareja de hecho, tres días
hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad del domicilio del trabajador/
ra, y cinco días hábiles cuando sea en una localidad diferente. En los mismos supuestos,
si el causante es un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el
permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro
días hábiles cuando sea en una localidad diferente. En el caso de fallecimiento de familiares dentro del tercer grado de consanguinidad, el permiso será de un día natural.
A los efectos indicados en el párrafo precedente, se equipara a enfermedad grave de
familiar su ingreso hospitalario, con una duración superior a veinticuatro horas, cuando
requiera la presencia del trabajador o trabajadora junto al familiar con enfermedad o
accidentado, siempre que éste no disponga del acompañamiento de otra persona. La
finalización de la hospitalización determinará el fin del permiso, salvo que persista la
causa de enfermedad grave, que habrá de acreditarse debidamente, al igual que en los
casos que no conlleven la hospitalización del familiar enfermo o accidentado. Tratándose de intervenciones quirúrgicas de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, cónyuge o pareja de hecho, que no requieran hospitalización pero sí se
prescriba reposo domiciliario, el permiso será de dos días hábiles cuando el hecho se
produzca en la mismo localidad y de cuatro días hábiles cuando sea un una localidad
diferente, en tanto se mantengan las circunstancias motivantes de su concesión. Tratándose de accidente o enfermedad grave de familiar, el inicio del permiso será deter-