Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062275)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta de fecha 14 de marzo de 2024, en la que se aprueba la modificación de varios artículos del Convenio Colectivo de la empresa "Mancomunidad Integral de la Comarca de Olivenza".
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NÚMERO 129
Jueves 4 de julio de 2024
34384
minado por el trabajador o trabajadora y su disfrute se realizará, con carácter general,
de forma continuada y sin interrupción, salvo situaciones excepcionales debidamente
justificada y ponderadas, hasta completar los días que pudieran corresponderle o, en
su caso, hasta el alta médica.
f) Por lactancia de un hijo menor de 20 meses tendrá derecho a una hora de ausencia
del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una
reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una
hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser
ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores/as, en el caso de que ambos/
as trabajen.
Igualmente la trabajadora o trabajador de la Mancomunidad por su voluntad podrá
acumular el disfrute de este derecho por lactancia uniéndolo al periodo de permiso por
maternidad. Este permiso se incrementará, por horas y proporcionalmente en los casos
de parto múltiple.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su
jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en
los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la
empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual
de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona
progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá
limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento
de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa
ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y
que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan
este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse
hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir
del cumplimiento de los nueve meses.
Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores y trabajadoras pero
solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores/as en caso de que ambos/ as trabajen.
Jueves 4 de julio de 2024
34384
minado por el trabajador o trabajadora y su disfrute se realizará, con carácter general,
de forma continuada y sin interrupción, salvo situaciones excepcionales debidamente
justificada y ponderadas, hasta completar los días que pudieran corresponderle o, en
su caso, hasta el alta médica.
f) Por lactancia de un hijo menor de 20 meses tendrá derecho a una hora de ausencia
del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una
reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una
hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser
ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores/as, en el caso de que ambos/
as trabajen.
Igualmente la trabajadora o trabajador de la Mancomunidad por su voluntad podrá
acumular el disfrute de este derecho por lactancia uniéndolo al periodo de permiso por
maternidad. Este permiso se incrementará, por horas y proporcionalmente en los casos
de parto múltiple.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su
jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en
los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la
empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual
de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona
progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá
limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento
de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa
ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y
que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan
este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse
hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir
del cumplimiento de los nueve meses.
Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores y trabajadoras pero
solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores/as en caso de que ambos/ as trabajen.