Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062275)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta de fecha 14 de marzo de 2024, en la que se aprueba la modificación de varios artículos del Convenio Colectivo de la empresa "Mancomunidad Integral de la Comarca de Olivenza".
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NÚMERO 129
Jueves 4 de julio de 2024
34382
“Comisión Paritaria”. Integrada por dos miembros en representación de la Mancomunidad y dos representantes designados por los sindicatos que mayoritarios, al menos uno
de ellos será el/la Representante de los/as Empleados/as. La Presidencia de la comisión
recaerá en la Presidencia de la Mancomunidad o representante en quien delegue. Las
personas que integran la comisión podrán estar asistidas por el personal asesor.
Donde dice:
Artículo 9. Clasificación del personal.
4. L
as categorías profesionales y, en su caso, especialidades del personal laboral, se integrarán en alguno de los Grupos Profesionales que se enumeran a continuación:
Grupo I: Constituye el Grupo I el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado superior o equivalente: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o
equivalente y que haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo
y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación.
Grupo II: Constituye el Grupo II el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado medio o equivalente: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer
funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías
incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación.
Grupo III: Constituye el Grupo 3 el personal laboral que posea titulación académica de
Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior
(Formación Profesional de Grado Superior) o Técnico Especialista (Formación Profesional
de Segundo Grado) o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer
funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías
incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación.
Grupo IV: Constituye el Grupo 4 el personal laboral que posea titulación académica de
Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica, Formación Profesional de
Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) o de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado) o equivalentes, y haya sido seleccionado y contratado para ejercer
funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías
incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación.
Grupo V: Constituye el Grupo 5 el personal laboral que esté en posesión del Certificado de
Escolaridad, del certificado de haber cursado un Programa de Garantía Social o equivalente
Jueves 4 de julio de 2024
34382
“Comisión Paritaria”. Integrada por dos miembros en representación de la Mancomunidad y dos representantes designados por los sindicatos que mayoritarios, al menos uno
de ellos será el/la Representante de los/as Empleados/as. La Presidencia de la comisión
recaerá en la Presidencia de la Mancomunidad o representante en quien delegue. Las
personas que integran la comisión podrán estar asistidas por el personal asesor.
Donde dice:
Artículo 9. Clasificación del personal.
4. L
as categorías profesionales y, en su caso, especialidades del personal laboral, se integrarán en alguno de los Grupos Profesionales que se enumeran a continuación:
Grupo I: Constituye el Grupo I el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado superior o equivalente: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o
equivalente y que haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo
y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación.
Grupo II: Constituye el Grupo II el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado medio o equivalente: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer
funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías
incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación.
Grupo III: Constituye el Grupo 3 el personal laboral que posea titulación académica de
Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior
(Formación Profesional de Grado Superior) o Técnico Especialista (Formación Profesional
de Segundo Grado) o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer
funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías
incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación.
Grupo IV: Constituye el Grupo 4 el personal laboral que posea titulación académica de
Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica, Formación Profesional de
Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) o de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado) o equivalentes, y haya sido seleccionado y contratado para ejercer
funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías
incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación.
Grupo V: Constituye el Grupo 5 el personal laboral que esté en posesión del Certificado de
Escolaridad, del certificado de haber cursado un Programa de Garantía Social o equivalente