Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062275)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta de fecha 14 de marzo de 2024, en la que se aprueba la modificación de varios artículos del Convenio Colectivo de la empresa "Mancomunidad Integral de la Comarca de Olivenza".
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NÚMERO 129
Jueves 4 de julio de 2024
34381
Donde dice:
Artículo 3. Ámbito temporal, denuncia y prorroga.
2. L
a denuncia del presente Convenio deberá efectuarse por alguna de las partes firmantes
del presente convenio y deberá formularse por escrito dirigida a la otra parte con dos
meses como mínimo de antelación a la fecha de terminación de vigencia.
La Comisión Paritaria deberá reunirse dentro de los treinta días naturales siguientes a
la presentación de la denuncia del Convenio.
Debe decir:
Artículo 3. Ámbito temporal, denuncia y prorroga.
2. L
a denuncia del presente Convenio deberá efectuarse por alguna de las partes firmantes
del presente convenio y deberá formularse por escrito dirigida a la otra parte con dos
meses como mínimo de antelación a la fecha de terminación de vigencia.
La Comisión Negociadora deberá reunirse dentro de los treinta días naturales siguientes
a la presentación de la denuncia del Convenio.
Donde dice:
Artículo 5. Comisión paritaria.
1. En el término de quince (15) días contados desde la aprobación y firma del presente
Convenio por parte de la Mancomunidad y de los representantes sindicales, se constituirá una comisión de control, desarrollo y seguimiento del Convenio. Se denominará “Comisión Paritaria”. Integrada por dos miembros en representación de la Mancomunidad
y dos designados por el sindicato firmante, al menos uno de ellos el/la Representante
de los/as Trabajadores/as. La Presidencia de la comisión recaerá en la Presidencia de la
Mancomunidad o representante en quien delegue. Las personas que integran la comisión podrán estar asistidas por el personal asesor.
Debe decir:
Artículo 5. Comisión paritaria.
1. E
n el término de quince (15) días contados desde la aprobación y firma del presente
Convenio por parte de la Mancomunidad y de los representantes sindicales, se constituirá una comisión de control, desarrollo y seguimiento del Convenio. Se denominará
Jueves 4 de julio de 2024
34381
Donde dice:
Artículo 3. Ámbito temporal, denuncia y prorroga.
2. L
a denuncia del presente Convenio deberá efectuarse por alguna de las partes firmantes
del presente convenio y deberá formularse por escrito dirigida a la otra parte con dos
meses como mínimo de antelación a la fecha de terminación de vigencia.
La Comisión Paritaria deberá reunirse dentro de los treinta días naturales siguientes a
la presentación de la denuncia del Convenio.
Debe decir:
Artículo 3. Ámbito temporal, denuncia y prorroga.
2. L
a denuncia del presente Convenio deberá efectuarse por alguna de las partes firmantes
del presente convenio y deberá formularse por escrito dirigida a la otra parte con dos
meses como mínimo de antelación a la fecha de terminación de vigencia.
La Comisión Negociadora deberá reunirse dentro de los treinta días naturales siguientes
a la presentación de la denuncia del Convenio.
Donde dice:
Artículo 5. Comisión paritaria.
1. En el término de quince (15) días contados desde la aprobación y firma del presente
Convenio por parte de la Mancomunidad y de los representantes sindicales, se constituirá una comisión de control, desarrollo y seguimiento del Convenio. Se denominará “Comisión Paritaria”. Integrada por dos miembros en representación de la Mancomunidad
y dos designados por el sindicato firmante, al menos uno de ellos el/la Representante
de los/as Trabajadores/as. La Presidencia de la comisión recaerá en la Presidencia de la
Mancomunidad o representante en quien delegue. Las personas que integran la comisión podrán estar asistidas por el personal asesor.
Debe decir:
Artículo 5. Comisión paritaria.
1. E
n el término de quince (15) días contados desde la aprobación y firma del presente
Convenio por parte de la Mancomunidad y de los representantes sindicales, se constituirá una comisión de control, desarrollo y seguimiento del Convenio. Se denominará