Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062263)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de transformación en riego por goteo de 14,8473 has de olivar superintensivo a través de concesión de aguas superficiales y 35,8332 ha de olivar intensivo a través de concesión de aguas subterráneas en la finca Canta el Gallo, a ubicar en el término municipal de Don Benito, promovido por Luis Llanos Frontela. Expte.: IA22/0341.
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NÚMERO 129
Jueves 4 de julio de 2024
34280
h) S
e estima que la detracción de recursos solicitada no conllevará, respetando las condiciones anteriores, el deterioro del estado de la masa de agua indicada y permitiría
alcanzar el objetivo de buen estado en el horizonte 2016-2021 según el vigente Plan
Hidrológico de cuenca, todo ello conforme lo definido en el artículo 40 de la Ley de
Aguas (texto refundido aprobado por RDL 1/2001, de 20 de julio) y el artículo 4.1
de la Directiva Marco de Aguas (Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre de 2000),
y acorde con la sentencia aclaratoria del Tribunal de Justicia de la Unión Europea –
Gran Sala-, de 1 de julio de 2015 (procedimiento Bund für Umwelt und Naturschutz
Deutschland eV).
Por tanto, de acuerdo con lo anterior, esta OPH informa que la solicitud es compatible con
el Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones señaladas en los apartados anteriores,
especialmente las indicadas en el apartado f).
— Concesión de aguas subterráneas:
a) Las captaciones del recurso se sitúan dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 1 de las disposiciones normativas del vigente Plan
Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real
Decreto 1/2016, de 8 de enero), y fuera de las masas de agua subterránea definidas
en el apéndice 3 de las disposiciones normativas del Plan.
b) De acuerdo con el artículo 8 de la normativa del Plan, que define el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua para cada uno de los diferentes Sistemas
de Explotación, se comprueba que es posible garantizar los usos preferentes. Dentro de un mismo tipo de uso o de una misma clase, en caso de incompatibilidad, se
entenderá que tienen una mayor utilidad pública, y por tanto tendrán prioridad los
aprovechamientos atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 8.2 de las
disposiciones normativas del Plan.
c) El artículo 25.2 de las disposiciones normativas del Plan establece que, si se acreditase la disponibilidad de recursos subterráneos adicionales a los contemplados en este
Plan en zonas situadas fuera de las masas de agua subterránea, se podrán otorgar
en concesión contra este nuevo recurso adicional disponible no cuantificado en el
Plan.
d) De acuerdo con el artículo 32.3 de las disposiciones normativas del Plan, todos los
retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces,
las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor.
Jueves 4 de julio de 2024
34280
h) S
e estima que la detracción de recursos solicitada no conllevará, respetando las condiciones anteriores, el deterioro del estado de la masa de agua indicada y permitiría
alcanzar el objetivo de buen estado en el horizonte 2016-2021 según el vigente Plan
Hidrológico de cuenca, todo ello conforme lo definido en el artículo 40 de la Ley de
Aguas (texto refundido aprobado por RDL 1/2001, de 20 de julio) y el artículo 4.1
de la Directiva Marco de Aguas (Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre de 2000),
y acorde con la sentencia aclaratoria del Tribunal de Justicia de la Unión Europea –
Gran Sala-, de 1 de julio de 2015 (procedimiento Bund für Umwelt und Naturschutz
Deutschland eV).
Por tanto, de acuerdo con lo anterior, esta OPH informa que la solicitud es compatible con
el Plan Hidrológico de cuenca, con las limitaciones señaladas en los apartados anteriores,
especialmente las indicadas en el apartado f).
— Concesión de aguas subterráneas:
a) Las captaciones del recurso se sitúan dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 1 de las disposiciones normativas del vigente Plan
Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real
Decreto 1/2016, de 8 de enero), y fuera de las masas de agua subterránea definidas
en el apéndice 3 de las disposiciones normativas del Plan.
b) De acuerdo con el artículo 8 de la normativa del Plan, que define el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua para cada uno de los diferentes Sistemas
de Explotación, se comprueba que es posible garantizar los usos preferentes. Dentro de un mismo tipo de uso o de una misma clase, en caso de incompatibilidad, se
entenderá que tienen una mayor utilidad pública, y por tanto tendrán prioridad los
aprovechamientos atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 8.2 de las
disposiciones normativas del Plan.
c) El artículo 25.2 de las disposiciones normativas del Plan establece que, si se acreditase la disponibilidad de recursos subterráneos adicionales a los contemplados en este
Plan en zonas situadas fuera de las masas de agua subterránea, se podrán otorgar
en concesión contra este nuevo recurso adicional disponible no cuantificado en el
Plan.
d) De acuerdo con el artículo 32.3 de las disposiciones normativas del Plan, todos los
retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces,
las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor.