Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062263)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de transformación en riego por goteo de 14,8473 has de olivar superintensivo a través de concesión de aguas superficiales y 35,8332 ha de olivar intensivo a través de concesión de aguas subterráneas en la finca Canta el Gallo, a ubicar en el término municipal de Don Benito, promovido por Luis Llanos Frontela. Expte.: IA22/0341.
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NÚMERO 129
Jueves 4 de julio de 2024
34281
Por tanto, de acuerdo con lo anterior, esta OPH informa que la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, siempre que se acredite la disponibilidad de
recursos indicada en el apartado d).
Con fecha 02/01/2023, la OPH informó lo siguiente:
“En relación con la presente solicitud, y una vez analizada la nueva documentación aportada por el solicitante, esta OPH se ratifica en el informe emitido con fecha 22/10/2020.
Se recuerda que, de acuerdo con dicho informe, el peticionario debe presentar un estudio de regulación de la balsa de almacenamiento. El balance aportado en la información complementaria ahora recibida no constituye un estudio de regulación, al no estar
realizado a partir de una serie de aportaciones mensuales suficientemente larga, con
periodos secos y húmedos, y considerando la demanda a satisfacer, las pérdidas por
evaporación y el mantenimiento de caudales ecológicos.
El volumen máximo a conceder debería permitir el cumplimiento de las condiciones
de garantía que la Instrucción de Planificación establece para este uso en su apartado
3.1.2.3.4”.
Asimismo, con fecha 22/04/2024, la OPH informó lo siguiente: “De acuerdo con la documentación aportada, se comprueba el cumplimiento de las condiciones requeridas en el
informe emitido el 2 de enero de 2023, para los volúmenes y dotaciones planteados en la
misma, y la solicitud se considera compatible con el Plan Hidrológico de cuenca vigente”.
En cualquier caso, como ya se ha expuesto, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente
resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión CONC. 49/19 (2515/2019).
En cuanto a la seguridad de presas/balsas, de acuerdo con el artículo 357.a) del Reglamento del DPH, y a los exclusivos efectos de seguridad, también se entenderán como
presas las balsas de agua.
Según lo establecido en el artículo 360 del Reglamento del DPH, las comunidades autónomas designarán a los órganos competentes en materia de seguridad en relación con las
presas, embalses y balsas situados en el DPH cuya gestión les corresponda, y en todo caso
en relación con las presas, embalses y balsas ubicados fuera del DPH.
Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 364 del Reglamento del DPH, las exigencias
de seguridad son aquellas condiciones que deben cumplir las presas, embalses y balsas en
todas sus fases. El criterio básico para determinar las exigencias de seguridad será el riesgo potencial que pueda derivarse de la rotura o el funcionamiento incorrecto de la misma,
evaluado en el proceso de clasificación de la presa o balsa.
Jueves 4 de julio de 2024
34281
Por tanto, de acuerdo con lo anterior, esta OPH informa que la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, siempre que se acredite la disponibilidad de
recursos indicada en el apartado d).
Con fecha 02/01/2023, la OPH informó lo siguiente:
“En relación con la presente solicitud, y una vez analizada la nueva documentación aportada por el solicitante, esta OPH se ratifica en el informe emitido con fecha 22/10/2020.
Se recuerda que, de acuerdo con dicho informe, el peticionario debe presentar un estudio de regulación de la balsa de almacenamiento. El balance aportado en la información complementaria ahora recibida no constituye un estudio de regulación, al no estar
realizado a partir de una serie de aportaciones mensuales suficientemente larga, con
periodos secos y húmedos, y considerando la demanda a satisfacer, las pérdidas por
evaporación y el mantenimiento de caudales ecológicos.
El volumen máximo a conceder debería permitir el cumplimiento de las condiciones
de garantía que la Instrucción de Planificación establece para este uso en su apartado
3.1.2.3.4”.
Asimismo, con fecha 22/04/2024, la OPH informó lo siguiente: “De acuerdo con la documentación aportada, se comprueba el cumplimiento de las condiciones requeridas en el
informe emitido el 2 de enero de 2023, para los volúmenes y dotaciones planteados en la
misma, y la solicitud se considera compatible con el Plan Hidrológico de cuenca vigente”.
En cualquier caso, como ya se ha expuesto, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente
resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión CONC. 49/19 (2515/2019).
En cuanto a la seguridad de presas/balsas, de acuerdo con el artículo 357.a) del Reglamento del DPH, y a los exclusivos efectos de seguridad, también se entenderán como
presas las balsas de agua.
Según lo establecido en el artículo 360 del Reglamento del DPH, las comunidades autónomas designarán a los órganos competentes en materia de seguridad en relación con las
presas, embalses y balsas situados en el DPH cuya gestión les corresponda, y en todo caso
en relación con las presas, embalses y balsas ubicados fuera del DPH.
Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 364 del Reglamento del DPH, las exigencias
de seguridad son aquellas condiciones que deben cumplir las presas, embalses y balsas en
todas sus fases. El criterio básico para determinar las exigencias de seguridad será el riesgo potencial que pueda derivarse de la rotura o el funcionamiento incorrecto de la misma,
evaluado en el proceso de clasificación de la presa o balsa.