Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062263)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de transformación en riego por goteo de 14,8473 has de olivar superintensivo a través de concesión de aguas superficiales y 35,8332 ha de olivar intensivo a través de concesión de aguas subterráneas en la finca Canta el Gallo, a ubicar en el término municipal de Don Benito, promovido por Luis Llanos Frontela. Expte.: IA22/0341.
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NÚMERO 129
Jueves 4 de julio de 2024
34279
coge el anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico, lo que se deberá tener en cuenta
a efectos de la concesión y la evaluación de impacto ambiental correspondiente.
c) El volumen de agua anual a derivar no superará la dotación a nivel de obra principal de toma de 6.600 m3/ha/año, de media, para los riegos con tomas directas, de
acuerdo con el artículo 12.2 de las disposiciones normativas del Plan.
d) De acuerdo con el artículo 8 de las disposiciones normativas del Plan, que define el
orden de preferencia entre los diferentes usos del agua para cada uno de los diferentes Sistemas de Explotación, se comprueba que es posible garantizar los usos
preferentes. Dentro de un mismo tipo de uso o de una misma clase, en caso de
incompatibilidad, se entenderá que tienen una mayor utilidad pública, y por tanto
tendrán prioridad los aprovechamientos atendiendo a los criterios establecidos en el
artículo 8.2 de las Disposiciones Normativas del Plan.
e) D
e acuerdo con el artículo 25.1 de las disposiciones normativas del Plan, como norma general y para todo el ámbito territorial de este Plan Hidrológico, y con el fin de
asegurar el cumplimiento de los caudales ecológicos y que se alcance el buen estado
de las masas de agua, sólo se otorgarán nuevas concesiones de agua, tanto superficial como subterránea, que se correspondan con las asignaciones para aprovechamientos actuales y futuros definidos en el artículo 11 de las disposiciones normativas
del Plan. En este sentido, la concesión se realizará de acuerdo con la asignación establecida en el apéndice 5 de las disposiciones normativas del Plan para el horizonte
2021, y con cargo a la reserva de recursos, según lo indicado en el artículo 11.4 de
las disposiciones normativas del Plan.
f) Existe recurso anual suficiente, si bien no existe garantía de recurso para el uso
solicitado en la zona, en cantidad y continuidad a lo largo del año, por falta de regulación natural. El peticionario deberá tomar el volumen necesario entre los meses de
noviembre a abril, ambos incluidos, respetando el régimen de caudales ecológicos
establecido para la masa de agua en la que se localiza la toma del aprovechamiento,
según lo indicado en el artículo 9 y el apéndice 6 de las disposiciones normativas del
Plan, donde se definen las características de dicho régimen, debiendo justificar que
el volumen de almacenamiento de las balsas es suficiente para cumplir el criterio de
garantía del apartado 3.1.2.3.4 de la Instrucción de Planificación Hidrológica aprobada por Orden Ministerial ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, lo que se deberá
acreditar en un estudio específico de regulación.
g) De acuerdo con el artículo 32.3 de las disposiciones normativas del Plan, todos los
retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces,
las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor.
Jueves 4 de julio de 2024
34279
coge el anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico, lo que se deberá tener en cuenta
a efectos de la concesión y la evaluación de impacto ambiental correspondiente.
c) El volumen de agua anual a derivar no superará la dotación a nivel de obra principal de toma de 6.600 m3/ha/año, de media, para los riegos con tomas directas, de
acuerdo con el artículo 12.2 de las disposiciones normativas del Plan.
d) De acuerdo con el artículo 8 de las disposiciones normativas del Plan, que define el
orden de preferencia entre los diferentes usos del agua para cada uno de los diferentes Sistemas de Explotación, se comprueba que es posible garantizar los usos
preferentes. Dentro de un mismo tipo de uso o de una misma clase, en caso de
incompatibilidad, se entenderá que tienen una mayor utilidad pública, y por tanto
tendrán prioridad los aprovechamientos atendiendo a los criterios establecidos en el
artículo 8.2 de las Disposiciones Normativas del Plan.
e) D
e acuerdo con el artículo 25.1 de las disposiciones normativas del Plan, como norma general y para todo el ámbito territorial de este Plan Hidrológico, y con el fin de
asegurar el cumplimiento de los caudales ecológicos y que se alcance el buen estado
de las masas de agua, sólo se otorgarán nuevas concesiones de agua, tanto superficial como subterránea, que se correspondan con las asignaciones para aprovechamientos actuales y futuros definidos en el artículo 11 de las disposiciones normativas
del Plan. En este sentido, la concesión se realizará de acuerdo con la asignación establecida en el apéndice 5 de las disposiciones normativas del Plan para el horizonte
2021, y con cargo a la reserva de recursos, según lo indicado en el artículo 11.4 de
las disposiciones normativas del Plan.
f) Existe recurso anual suficiente, si bien no existe garantía de recurso para el uso
solicitado en la zona, en cantidad y continuidad a lo largo del año, por falta de regulación natural. El peticionario deberá tomar el volumen necesario entre los meses de
noviembre a abril, ambos incluidos, respetando el régimen de caudales ecológicos
establecido para la masa de agua en la que se localiza la toma del aprovechamiento,
según lo indicado en el artículo 9 y el apéndice 6 de las disposiciones normativas del
Plan, donde se definen las características de dicho régimen, debiendo justificar que
el volumen de almacenamiento de las balsas es suficiente para cumplir el criterio de
garantía del apartado 3.1.2.3.4 de la Instrucción de Planificación Hidrológica aprobada por Orden Ministerial ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, lo que se deberá
acreditar en un estudio específico de regulación.
g) De acuerdo con el artículo 32.3 de las disposiciones normativas del Plan, todos los
retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces,
las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor.