Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062263)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de transformación en riego por goteo de 14,8473 has de olivar superintensivo a través de concesión de aguas superficiales y 35,8332 ha de olivar intensivo a través de concesión de aguas subterráneas en la finca Canta el Gallo, a ubicar en el término municipal de Don Benito, promovido por Luis Llanos Frontela. Expte.: IA22/0341.
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NÚMERO 129
Jueves 4 de julio de 2024



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• El Decreto 57/2018 (DOE 2H15-2018) establece que la implantación de un cultivo
agrícola permanente sobre un terreno donde exista arbolado forestal necesita autorización administrativa de cambio de uso. Por ello, es de aplicación la instrucción de
la Dirección General n.º 1/2018, que indica que el informe forestal será desfavorable
en terrenos adehesados que tengan más del 5% de fracción de cabida cubierta, que
cuenten con más de 15 pies adultos sanos o de 50 matas por hectárea. En todo caso,
se deberán respetar todos los pies de diámetro superior a 15 cm a la altura del pecho
y un radio de 8 m entorno a estos pies o la superficie bajo copa cuando el radio de
esta sea superior a 8 m. No obstante, viendo la distribución de los pies de menos de
15 cm, observamos que muchos de ellos se ubican en la linde de la parcela, por lo
que pueden conservarse sin causar perjuicio a la nueva plantación. De hecho, el documento presentado indicaba que se mantendrán las lindas (e incluso todas las encinas
existentes, sin distinguir en cuanto a tamaño).



• A partir de estos datos y en cumplimiento de la Instrucción de la instrucción de la
Dirección General n.º 1/2018, se considera que la afección forestal de la actuación
solicitada (cambio de cultivo y puesta en riego) es asumible, si bien, en la nueva superficie de cultivo deben respetarse todos los pies de encina existentes con diámetro
normal superior a 15 cm, al tratarse de ejemplares adultos, y también los de diámetro inferior ubicados en la linde, todos ellos con un estado fitosanitario y estructural
aceptables, ya que aunque su presencia pueda suponer molestias y pérdidas desde