Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062263)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de transformación en riego por goteo de 14,8473 has de olivar superintensivo a través de concesión de aguas superficiales y 35,8332 ha de olivar intensivo a través de concesión de aguas subterráneas en la finca Canta el Gallo, a ubicar en el término municipal de Don Benito, promovido por Luis Llanos Frontela. Expte.: IA22/0341.
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NÚMERO 129
Jueves 4 de julio de 2024

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un punto de vista meramente productivo, se considera que son asumibles por los
beneficios ambientales que también aportan y que su existencia es compatible con el
cultivo.
Con esta condición, la actividad se considera viable por lo que se informa favorablemente
siempre que se cumplan las siguientes medidas correctoras, además de las establecidas
en el documento ambiental, incluidas en el presente informe.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que:


• No se ha recibido en esta DGBAPC por parte del equipo redactor de la referida evaluación de impacto ambiental simplificada sobre los posibles valores patrimoniales
existentes en el área de afección del proyecto.



• El estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que
pudiera verse afectado por la implantación.



• Dado lo expuesto en los apartados anteriores, el documento de evaluación de impacto
ambiental simplificada remitida no identifica posibles impactos potenciales del proyecto. Solamente en las páginas 61 y 79 el documento ambiental se señala que:



- “No se tiene constancia de la presencia de patrimonio histórico alguno en la finca”.



- “Se efectuará un seguimiento de la actividad de la obra, con el objeto de documentar potenciales restos culturales no observados.



- En cualquier caso, se actuará siempre conforme a la Ley de 16/1985, de 25 de
junio, del Patrimonio Histórico Español, Real Decreto 111/1986, de 10 de enero,
de desarrollo parcial de la Ley 16/1985 y a la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.



- Asimismo, se tendrán en cuenta los condicionantes que pueda disponer la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la
Junta de Extremadura”.

Dada la extensión de la plantación, la presencia en las proximidades de la futura explotación del yacimiento “Castilrubio” (YAC84032) y de cara a caracterizar posibles afecciones
del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse
afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras:


• Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por
equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como