Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062239)
Resolución de 23 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga modificación sustancial de la autorización ambiental unificada de la instalación destinada a la gestión de residuos vinícola de SC Viñaoliva, ubicada en el término municipal de Almendralejo. Expte.: AAU23/085.
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NÚMERO 129

34248

Jueves 4 de julio de 2024

9.b del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativa a
instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I, excepto la
eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción, correspondientes a los proyectos sometidos a autorización ambiental unificada.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se
somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o
modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades
que se incluyen en el anexo II de la citada ley.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, habiéndose
dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley
3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración
Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Servicio
de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático,
RESUELVE:
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, otorgar la modificación
sustancial de la autorización ambiental unificada a favor de SC Viñaoliva, con NIF F06294169
para la instalación destinada a la gestión de residuos vinícola, referida en el anexo I de la presente resolución, en el término municipal de Almendralejo (Badajoz), a los efectos recogidos
en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado
fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que
ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuantas normativas sean de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente
de la instalación es el AAU 23/085.
Condicionado de la autorización ambiental unificada.
a) Producción, tratamiento y gestión de residuos.
1. La
 presente resolución autoriza la gestión de los siguientes residuos no peligrosos:
RESIDUO

ORIGEN

CÓDIGO LER

Residuos de lavado, limpieza y
Residuos del lavado, limpieza y reducción
mecánica de materias primas

reducción mecánica de materias
primas en la producción de
bebidas alcohólicas y no
alcohólicas

02 07 01