Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062239)
Resolución de 23 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga modificación sustancial de la autorización ambiental unificada de la instalación destinada a la gestión de residuos vinícola de SC Viñaoliva, ubicada en el término municipal de Almendralejo. Expte.: AAU23/085.
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NÚMERO 129
34249
Jueves 4 de julio de 2024
RESIDUO
ORIGEN
Residuos de la destilación de alcoholes
Materiales inadecuados para el consumo o la
elaboración
CÓDIGO LER
Residuos de la destilación de
alcoholes, vinazas
Orujos, lías, vinos
02 07 02
02 07 04
LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo
y del Consejo.
2. La gestión de los residuos contemplados en el apartado anterior deberá realizarse mediante
las operaciones de valorización del anexo III de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular, R03 relativa a Reciclado/recuperación de
sustancias orgánicas que no se utilizan como disolventes (incluido el compostaje y otros
procesos de transformación biológica): R0301 relativa al compostaje y R1302 relativa al
Almacenamiento de residuos, en el ámbito de tratamiento.
La capacidad máxima de tratamiento de residuos es la siguiente: orujos (40.000 t/año);
lías (6.000 t/año) y vinos (15.000 t/año); aguas de lavado (1.000 t/años); vinazas (1.000
t/año).
La capacidad máxima de producción de compost es de 3.000 t/año, con una composición
de: cenizas de la caldera de biomasa (10-12%); orujos lavados (65-70 %) y lodos de preparación y balsas (21-24 %).
3. La
presente resolución constata la generación de los siguientes residuos no peligrosos:
RESIDUO
ORIGEN
Mezcla de residuos
Mezcla de residuos
municipales
asimilables a urbano
Lodos de fosas sépticas
Vestuarios y aseos
(1)
CÓDIGO SEGÚN
LA LER
(1)
20 03 01
20 03 04
LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión 2014/955/UE.
DESTINO
Gestor
Autorizado
Gestor
Autorizado
CANTIDAD
(kg/año)
1.000
10.000
34249
Jueves 4 de julio de 2024
RESIDUO
ORIGEN
Residuos de la destilación de alcoholes
Materiales inadecuados para el consumo o la
elaboración
CÓDIGO LER
Residuos de la destilación de
alcoholes, vinazas
Orujos, lías, vinos
02 07 02
02 07 04
LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo
y del Consejo.
2. La gestión de los residuos contemplados en el apartado anterior deberá realizarse mediante
las operaciones de valorización del anexo III de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular, R03 relativa a Reciclado/recuperación de
sustancias orgánicas que no se utilizan como disolventes (incluido el compostaje y otros
procesos de transformación biológica): R0301 relativa al compostaje y R1302 relativa al
Almacenamiento de residuos, en el ámbito de tratamiento.
La capacidad máxima de tratamiento de residuos es la siguiente: orujos (40.000 t/año);
lías (6.000 t/año) y vinos (15.000 t/año); aguas de lavado (1.000 t/años); vinazas (1.000
t/año).
La capacidad máxima de producción de compost es de 3.000 t/año, con una composición
de: cenizas de la caldera de biomasa (10-12%); orujos lavados (65-70 %) y lodos de preparación y balsas (21-24 %).
3. La
presente resolución constata la generación de los siguientes residuos no peligrosos:
RESIDUO
ORIGEN
Mezcla de residuos
Mezcla de residuos
municipales
asimilables a urbano
Lodos de fosas sépticas
Vestuarios y aseos
(1)
CÓDIGO SEGÚN
LA LER
(1)
20 03 01
20 03 04
LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión 2014/955/UE.
DESTINO
Gestor
Autorizado
Gestor
Autorizado
CANTIDAD
(kg/año)
1.000
10.000