Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062239)
Resolución de 23 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga modificación sustancial de la autorización ambiental unificada de la instalación destinada a la gestión de residuos vinícola de SC Viñaoliva, ubicada en el término municipal de Almendralejo. Expte.: AAU23/085.
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NÚMERO 129
Jueves 4 de julio de 2024

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durante el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del
anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, sin que se haya recibido alegación alguna.
Sexto. Mediante oficio de 1 de diciembre de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad
(DGS) remitió al Ayuntamiento de Almendralejo copia de la solicitud de AAU con objeto de que
este Ayuntamiento promoviera la participación real y efectiva de las personas interesadas en
el procedimiento de concesión de esta AAU mediante notificación por escrito a las mismas y,
en su caso, recepción de las correspondientes alegaciones. Asimismo, en el mismo escrito, la
DGS solicitó informe a ese Ayuntamiento sobre la adecuación de las instalaciones descritas en
la solicitud de AAU a todos aquellos aspectos que fueran de su competencia según lo estipulado en el artículo 16.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
El Ayuntamiento de Almendralejo mediante oficio de 9 de enero de 2024 remitió informe técnico de 28 de diciembre de 2023 en sentido favorable.
Séptimo. Con fecha de 3 de febrero de 2024, el Director General de Sostenibilidad (DGS)
emitió informe de afección a Red Natura 200 de la modificación del proyecto de la instalación
destinada a la gestión de residuos vinícola de SC Viñaoliva en el término municipal de Almendralejo (Badajoz), que dice: “…Se informa que, de acuerdo con la información disponible en el
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas: La actuación no se encuentra
dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda
afectar de forma apreciable a los mismos o a sus valores ambientales…”.
Octavo. Para dar cumplimiento al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta DGS se dirigió mediante
escrito de 31 de mayo de 2024 a los interesados con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados, sin que se haya presentado alegación alguna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución de la autorización ambiental unificada
del proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 del Decreto
77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. La instalación destinada a la gestión de residuos vinícola de SC Viñaoliva, de
Almendralejo contempla una actividad industrial incluida en la siguiente categoría 9.1) del
anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativa a instalaciones para la valorización o elimi­nación, en lugares
distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I, y en el grupo