Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062239)
Resolución de 23 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga modificación sustancial de la autorización ambiental unificada de la instalación destinada a la gestión de residuos vinícola de SC Viñaoliva, ubicada en el término municipal de Almendralejo. Expte.: AAU23/085.
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NÚMERO 129
Jueves 4 de julio de 2024
34256
la contaminación del medio en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas
de seguridad implantadas.
3. Se
realizarán limpieza en seco antes de realizar la misma con agua a presión, con el fin de
disminuir el consumo de agua.
4. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos
residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento
del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa
del Organismo de Cuenca.
5. Los
cubetos de retención de fugas de los diferentes depósitos deberán ser estancos e impermeables y cumplir con la normativa de ordenación industrial. En ningún caso deberá
tener conexión a red de saneamiento alguna.
d) Medidas de protección y control de la contaminación acústica.
1. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. Los principales focos de emisión son: Edificio G
(cobertizo de trómel de secado). Trómel de secado 71 dB(A); cinta alimentación 65 dB(A);
cámara de combustión 68 dB(A). Edificio B. Bombas 89 dB(A); Edificio A. Caldera de vapor
94dB(A); biciclón 86 dB(A); bombas 86 dB(A); sinfines 77 dB(A); separadora granilla 80
dB(A); ventilador 58 dB(A); compresor 75 dB(A). Edificio G. Sinfín 76 dB(A); trómel de
secado 73 dB(A); ciclón 88 dB(A); ventilador 73 dB(A); cinta de alimentación 72 dB(A);
cámara de combustión 71 dB(A).
2. A
efectos de la justificación de los niveles de ruidos y vibraciones admisibles, el horario de
funcionamiento de la instalación será diurno y nocturno, por tanto, serán de aplicación los
límites correspondientes.
3. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
e) Medidas de protección y control de la contaminación de suelos.
1. Deberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación del
suelo. Igualmente, se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 656/2017, de 23 de junio,
Jueves 4 de julio de 2024
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la contaminación del medio en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas
de seguridad implantadas.
3. Se
realizarán limpieza en seco antes de realizar la misma con agua a presión, con el fin de
disminuir el consumo de agua.
4. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos
residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento
del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa
del Organismo de Cuenca.
5. Los
cubetos de retención de fugas de los diferentes depósitos deberán ser estancos e impermeables y cumplir con la normativa de ordenación industrial. En ningún caso deberá
tener conexión a red de saneamiento alguna.
d) Medidas de protección y control de la contaminación acústica.
1. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. Los principales focos de emisión son: Edificio G
(cobertizo de trómel de secado). Trómel de secado 71 dB(A); cinta alimentación 65 dB(A);
cámara de combustión 68 dB(A). Edificio B. Bombas 89 dB(A); Edificio A. Caldera de vapor
94dB(A); biciclón 86 dB(A); bombas 86 dB(A); sinfines 77 dB(A); separadora granilla 80
dB(A); ventilador 58 dB(A); compresor 75 dB(A). Edificio G. Sinfín 76 dB(A); trómel de
secado 73 dB(A); ciclón 88 dB(A); ventilador 73 dB(A); cinta de alimentación 72 dB(A);
cámara de combustión 71 dB(A).
2. A
efectos de la justificación de los niveles de ruidos y vibraciones admisibles, el horario de
funcionamiento de la instalación será diurno y nocturno, por tanto, serán de aplicación los
límites correspondientes.
3. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
e) Medidas de protección y control de la contaminación de suelos.
1. Deberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación del
suelo. Igualmente, se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 656/2017, de 23 de junio,