Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062239)
Resolución de 23 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga modificación sustancial de la autorización ambiental unificada de la instalación destinada a la gestión de residuos vinícola de SC Viñaoliva, ubicada en el término municipal de Almendralejo. Expte.: AAU23/085.
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NÚMERO 129
Jueves 4 de julio de 2024
34255
Para este foco, en atención al proceso asociado, se establece la obligación de realizar el
seguimiento de las emisiones de SO2 y compuestos orgánicos volátiles (COV), expresados
como carbono orgánico total (COT), conforme a lo establecido en el apartado relativo al
control y seguimiento de la AAU. A la vista de los resultados del seguimiento, se podrían
imponer valores límite de emisión y medidas técnicas que los complementen o sustituyan.
En cualquier caso, se deberán cumplir los objetivos de calidad del aire en vigor.
8. Al
objeto de evitar emisiones distintas al vapor de agua desde el secadero de tartrato, el
calentamiento del tartrato húmedo se realizará mediante vapor de agua y sin contacto directo del mismo con el material a secar.
9. Se deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el libre acceso a las
instalaciones de recogida y tratamiento de las emisiones contaminantes a la atmósfera
del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos
daños y perjuicios puedan ocasionarse.
c) Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas.
1. La
instalación industrial contará con las siguientes redes independientes de saneamiento:
a) Una red de recogida de aguas residuales sanitarias procedente de aseos y vestuarios.
Estas aguas serán gestionadas como residuos por gestor autorizado previo almacenamiento en depósito estanco.
b) Una red de aguas de proceso y limpieza, que serán gestionadas como residuos en las
balsas de evaporación de la propia instalación.
c) Una red de aguas residuales del laboratorio, que serán gestionadas como residuos por
gestor autorizado previo almacenamiento en depósito estanco. Estos residuos deberán
ser caracterizados y a la vista de dicha caracterización se determinará el código LER con
el cual deben gestionarse.
d) Una red de aguas pluviales recogidas en la zona de recogida en la zona de almacenamiento exteriores (orujos y compost) que serán gestionadas como residuos en las balsas de evaporación de la propia instalación. Esta red deberá contemplar un diseño que
perimetralmente abarque toda la superficie de almacenamiento.
e) U
na Red de aguas pluviales procedente de las cubiertas y de los patios urbanizados que
serán gestionadas como residuos en la nueva balsa de evaporación de la propia instalación con sistema de caída en cascada.
2. Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el
buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar
Jueves 4 de julio de 2024
34255
Para este foco, en atención al proceso asociado, se establece la obligación de realizar el
seguimiento de las emisiones de SO2 y compuestos orgánicos volátiles (COV), expresados
como carbono orgánico total (COT), conforme a lo establecido en el apartado relativo al
control y seguimiento de la AAU. A la vista de los resultados del seguimiento, se podrían
imponer valores límite de emisión y medidas técnicas que los complementen o sustituyan.
En cualquier caso, se deberán cumplir los objetivos de calidad del aire en vigor.
8. Al
objeto de evitar emisiones distintas al vapor de agua desde el secadero de tartrato, el
calentamiento del tartrato húmedo se realizará mediante vapor de agua y sin contacto directo del mismo con el material a secar.
9. Se deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el libre acceso a las
instalaciones de recogida y tratamiento de las emisiones contaminantes a la atmósfera
del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos
daños y perjuicios puedan ocasionarse.
c) Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas.
1. La
instalación industrial contará con las siguientes redes independientes de saneamiento:
a) Una red de recogida de aguas residuales sanitarias procedente de aseos y vestuarios.
Estas aguas serán gestionadas como residuos por gestor autorizado previo almacenamiento en depósito estanco.
b) Una red de aguas de proceso y limpieza, que serán gestionadas como residuos en las
balsas de evaporación de la propia instalación.
c) Una red de aguas residuales del laboratorio, que serán gestionadas como residuos por
gestor autorizado previo almacenamiento en depósito estanco. Estos residuos deberán
ser caracterizados y a la vista de dicha caracterización se determinará el código LER con
el cual deben gestionarse.
d) Una red de aguas pluviales recogidas en la zona de recogida en la zona de almacenamiento exteriores (orujos y compost) que serán gestionadas como residuos en las balsas de evaporación de la propia instalación. Esta red deberá contemplar un diseño que
perimetralmente abarque toda la superficie de almacenamiento.
e) U
na Red de aguas pluviales procedente de las cubiertas y de los patios urbanizados que
serán gestionadas como residuos en la nueva balsa de evaporación de la propia instalación con sistema de caída en cascada.
2. Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el
buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar