Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062239)
Resolución de 23 de junio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga modificación sustancial de la autorización ambiental unificada de la instalación destinada a la gestión de residuos vinícola de SC Viñaoliva, ubicada en el término municipal de Almendralejo. Expte.: AAU23/085.
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NÚMERO 129
Jueves 4 de julio de 2024
34257
por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus
Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10, en cuanto a las condiciones de
almacenamiento de los productos químicos presentes en la instalación.
2. En
el plazo de 5 años desde que sea efectiva la AAU, el titular de la instalación industrial
deberá presentar un informe de situación, actualizando la información suministrada de
conformidad con lo establecido en el capítulo II del Decreto 49/2015, de 30 de marzo. Dicho informe deberá presentarse 3 meses antes de que expire el plazo.
3. El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones
impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación. En particular, por la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Por
el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades
potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de
suelos contaminados, por la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y por el Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el
que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
4. En caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al
suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo,
el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la DGS, a fin
de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
5. Las
balsas descritas en el proyecto deberán atender al condicionado técnico establecido en
el informe de impacto ambiental publicado en el anexo III de la Resolución de 23 de abril
de 2019, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorgó modificación
sustancial de la AAU a la instalación de gestión de residuos vinícola de Viñaoliva SC en Almendralejo, publicada en el DOE n.º 96, de 21 de mayo de 2019.
En términos generales, las balsas deben estar acondicionadas con el fin de evaporar los
efluentes los efluentes de la instalación e impermeabilizadas mediante lámina de HDPE
(polietileno de alta densidad) de 1,5 mm de espesor que estará en contacto directo con las
aguas residuales. Bajo las láminas de impermeabilización debe existir un fieltro geotextil
de densidad 300 gr/m² de protección, una capa de drenaje y sistema de recogida y canalización de posibles fugas hacia arquetas de detección de fugas (una por cada balsa)
ubicadas en el punto más bajo del terreno.
El sistema de drenaje debe estar compuesto por una capa de arena sobre la que se apoya
el geotextil y lámina de impermeabilización de la balsa y una red de canalizaciones de dre-
Jueves 4 de julio de 2024
34257
por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus
Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10, en cuanto a las condiciones de
almacenamiento de los productos químicos presentes en la instalación.
2. En
el plazo de 5 años desde que sea efectiva la AAU, el titular de la instalación industrial
deberá presentar un informe de situación, actualizando la información suministrada de
conformidad con lo establecido en el capítulo II del Decreto 49/2015, de 30 de marzo. Dicho informe deberá presentarse 3 meses antes de que expire el plazo.
3. El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones
impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación. En particular, por la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Por
el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades
potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de
suelos contaminados, por la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y por el Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el
que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
4. En caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al
suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo,
el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la DGS, a fin
de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
5. Las
balsas descritas en el proyecto deberán atender al condicionado técnico establecido en
el informe de impacto ambiental publicado en el anexo III de la Resolución de 23 de abril
de 2019, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorgó modificación
sustancial de la AAU a la instalación de gestión de residuos vinícola de Viñaoliva SC en Almendralejo, publicada en el DOE n.º 96, de 21 de mayo de 2019.
En términos generales, las balsas deben estar acondicionadas con el fin de evaporar los
efluentes los efluentes de la instalación e impermeabilizadas mediante lámina de HDPE
(polietileno de alta densidad) de 1,5 mm de espesor que estará en contacto directo con las
aguas residuales. Bajo las láminas de impermeabilización debe existir un fieltro geotextil
de densidad 300 gr/m² de protección, una capa de drenaje y sistema de recogida y canalización de posibles fugas hacia arquetas de detección de fugas (una por cada balsa)
ubicadas en el punto más bajo del terreno.
El sistema de drenaje debe estar compuesto por una capa de arena sobre la que se apoya
el geotextil y lámina de impermeabilización de la balsa y una red de canalizaciones de dre-