Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Montes. (2024062262)
Resolución de 21 de junio de 2024, del Consejero, por la que se ordena la anotación en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres del monte con n.º 158 "Ladera Peñalba", sito en el término municipal de Pasarón de la Vera, al haber acordado el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la declaración de utilidad pública del mismo y su inclusión en aquel Catálogo.
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NÚMERO 128
Miércoles 3 de julio de 2024
33784
La discrepancia existente entre estas dos normas ha de resolverse a favor de la contenida en
la Ley de Montes, pues según se establece en la disposición final segunda del citado cuerpo
normativo, su artículo 16 tiene carácter básico, al haberse dictado, entre otros, al amparo del
artículo 149.1.18ª de la Constitución, por lo que ese precepto, con sus posteriores modificaciones, es de general aplicación y, en consecuencia, en este caso debe imperar sobre la normativa autonómica con la que presenta diferencias; por lo tanto, la competencia para adoptar
el acuerdo de inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública le corresponde al máximo
órgano de gobierno de la comunidad autónoma que, en el caso de Extremadura, es el Consejo de Gobierno de la Junta, de conformidad con el artículo 31.1 del Estatuto de Autonomía y
los artículos 19 y 24 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
En este caso, como ha quedado acreditado, con fecha 28 de mayo de 2024 el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura resolvió declarar la utilidad pública y la inclusión del monte
“Ladera Peñalba” en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres, ubicado en la parcela 66 del polígono 13 del término municipal de Pasarón de la Vera (Cáceres)
y propiedad del Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera (Cáceres).
Cuarto. El inciso final del artículo 16.3 LM exige que para proceder a la inclusión de un monte
en el Catálogo de Utilidad Pública se tramite el correspondiente procedimiento, “en el que
deberá ser oída la Administración titular y, en su caso, los titulares de derechos sobre dichos
montes”. Congruentemente con esa disposición, el artículo 235 LAEx exige, para declarar un
monte de utilidad pública, la “previa instrucción del oportuno expediente”, que deberá ser
sometido “a procedimiento de información pública y audiencia de su entidad titular y del resto
de titulares de derechos afectados”.
En el presente caso, tras recibirse la solicitud del Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera
para que una parcela de terreno forestal de su propiedad, la 66 del polígono 13 del TM de
Pasarón de la Vera, fuera declarada de utilidad pública e incluida en el Catálogo de Montes de
Utilidad Pública de los de Cáceres, se inició un procedimiento, en el que se acordó un trámite
de audiencia tanto a la Administración propietaria como a la Sociedad Local de Cazadores
“Manrique Lara”, titular de otros derechos que podrían verse implicados por la declaración de
utilidad pública.
Igualmente, el expediente fue sometido a información pública, para lo cual se publicó el
oportuno anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, que también se mantuvo expuesto
en el tablón de edictos, tanto del Ayuntamiento titular del monte, Arroyomolinos de la Vera,
como en el Ayuntamiento donde se ubica el mismo, Pasarón de la Vera, y en las dependencias
administrativas del órgano forestal autonómico, finalizando los plazos concedidos sin que se
formulasen objeciones ni alegaciones.
Miércoles 3 de julio de 2024
33784
La discrepancia existente entre estas dos normas ha de resolverse a favor de la contenida en
la Ley de Montes, pues según se establece en la disposición final segunda del citado cuerpo
normativo, su artículo 16 tiene carácter básico, al haberse dictado, entre otros, al amparo del
artículo 149.1.18ª de la Constitución, por lo que ese precepto, con sus posteriores modificaciones, es de general aplicación y, en consecuencia, en este caso debe imperar sobre la normativa autonómica con la que presenta diferencias; por lo tanto, la competencia para adoptar
el acuerdo de inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública le corresponde al máximo
órgano de gobierno de la comunidad autónoma que, en el caso de Extremadura, es el Consejo de Gobierno de la Junta, de conformidad con el artículo 31.1 del Estatuto de Autonomía y
los artículos 19 y 24 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
En este caso, como ha quedado acreditado, con fecha 28 de mayo de 2024 el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura resolvió declarar la utilidad pública y la inclusión del monte
“Ladera Peñalba” en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres, ubicado en la parcela 66 del polígono 13 del término municipal de Pasarón de la Vera (Cáceres)
y propiedad del Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera (Cáceres).
Cuarto. El inciso final del artículo 16.3 LM exige que para proceder a la inclusión de un monte
en el Catálogo de Utilidad Pública se tramite el correspondiente procedimiento, “en el que
deberá ser oída la Administración titular y, en su caso, los titulares de derechos sobre dichos
montes”. Congruentemente con esa disposición, el artículo 235 LAEx exige, para declarar un
monte de utilidad pública, la “previa instrucción del oportuno expediente”, que deberá ser
sometido “a procedimiento de información pública y audiencia de su entidad titular y del resto
de titulares de derechos afectados”.
En el presente caso, tras recibirse la solicitud del Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera
para que una parcela de terreno forestal de su propiedad, la 66 del polígono 13 del TM de
Pasarón de la Vera, fuera declarada de utilidad pública e incluida en el Catálogo de Montes de
Utilidad Pública de los de Cáceres, se inició un procedimiento, en el que se acordó un trámite
de audiencia tanto a la Administración propietaria como a la Sociedad Local de Cazadores
“Manrique Lara”, titular de otros derechos que podrían verse implicados por la declaración de
utilidad pública.
Igualmente, el expediente fue sometido a información pública, para lo cual se publicó el
oportuno anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, que también se mantuvo expuesto
en el tablón de edictos, tanto del Ayuntamiento titular del monte, Arroyomolinos de la Vera,
como en el Ayuntamiento donde se ubica el mismo, Pasarón de la Vera, y en las dependencias
administrativas del órgano forestal autonómico, finalizando los plazos concedidos sin que se
formulasen objeciones ni alegaciones.