Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Montes. (2024062262)
Resolución de 21 de junio de 2024, del Consejero, por la que se ordena la anotación en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres del monte con n.º 158 "Ladera Peñalba", sito en el término municipal de Pasarón de la Vera, al haber acordado el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la declaración de utilidad pública del mismo y su inclusión en aquel Catálogo.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 128
Miércoles 3 de julio de 2024
33785
Además, y aunque no lo requiera la normativa aplicable, se realizaron consultas a otros órganos de esta Administración con competencias en materias concurrentes con la forestal sobre
los terrenos cuya utilidad pública pretendía declararse; concretamente, se solicitó informe
sobre el asunto a los antiguos Servicios de Caza, Pesca y Acuicultura y de Conservación de la
Naturaleza y Áreas Protegidas, sin que desde esos órganos se manifestase reserva alguna en
relación con tal declaración.
Finalmente, la Intervención General y la Abogacía General de la Junta de Extremadura evacuaron sendos informes mostrando la conformidad de tales órganos con la declaración de la
utilidad pública del Monte.
Por otra parte, el artículo 16.3 LM exige que el acuerdo del máximo órgano de gobierno de la
comunidad autónoma para, en su caso, declarar la utilidad pública de un monte, se adopte
“a propuesta de su respectivo órgano forestal”, y en este caso, una vez completado el expediente, el titular de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca dictó un acto,
proponiendo a este Consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural que sometiese a la consideración del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la decisión sobre la declaración de
utilidad pública e inclusión del monte “Ladera Peñalba” en el Catálogo de Montes de Utilidad
Pública de los de Cáceres, lo que finalmente se formalizó, culminando el proceso con el acuerdo favorable al respecto del máximo órgano de gobierno autonómico.
Por lo tanto, según resulta de la aplicación conjunta de lo expuesto en este apartado y en el
anterior, la declaración de la utilidad pública e inclusión del monte “Ladera de Peñalba” en el
Catálogo de Montes de Utilidad Pública, fue acordada por el órgano competente, tras la instrucción del oportuno procedimiento, en el que se siguieron los trámites contemplados al efecto por la normativa aplicable: sometimiento a información pública y audiencia de la entidad
propietaria y de los titulares de otros derechos que pudieran resultar afectados, y propuesta
previa en ese sentido del órgano forestal autonómico.
Quinto. Según establece el artículo 16 LM, en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública se
deben inscribir todos los montes declarados como tal.
Por lo que se refiere a la competencia para la llevanza del Catálogo de Montes de Utilidad
Pública, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura le corresponde a la Dirección General competente en materia forestal, conforme a lo dispuesto por el artículo 231.4.a)
LAEx, que en la actualidad es la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, de
acuerdo con lo establecido en los artículos 32.2 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el
que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma (modificado por Decreto 11/2024, de 20 de febrero), y 3 del Decreto 239/2023, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural
(modificado por Decreto 16/2024, de 27 de febrero).
Miércoles 3 de julio de 2024
33785
Además, y aunque no lo requiera la normativa aplicable, se realizaron consultas a otros órganos de esta Administración con competencias en materias concurrentes con la forestal sobre
los terrenos cuya utilidad pública pretendía declararse; concretamente, se solicitó informe
sobre el asunto a los antiguos Servicios de Caza, Pesca y Acuicultura y de Conservación de la
Naturaleza y Áreas Protegidas, sin que desde esos órganos se manifestase reserva alguna en
relación con tal declaración.
Finalmente, la Intervención General y la Abogacía General de la Junta de Extremadura evacuaron sendos informes mostrando la conformidad de tales órganos con la declaración de la
utilidad pública del Monte.
Por otra parte, el artículo 16.3 LM exige que el acuerdo del máximo órgano de gobierno de la
comunidad autónoma para, en su caso, declarar la utilidad pública de un monte, se adopte
“a propuesta de su respectivo órgano forestal”, y en este caso, una vez completado el expediente, el titular de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca dictó un acto,
proponiendo a este Consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural que sometiese a la consideración del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la decisión sobre la declaración de
utilidad pública e inclusión del monte “Ladera Peñalba” en el Catálogo de Montes de Utilidad
Pública de los de Cáceres, lo que finalmente se formalizó, culminando el proceso con el acuerdo favorable al respecto del máximo órgano de gobierno autonómico.
Por lo tanto, según resulta de la aplicación conjunta de lo expuesto en este apartado y en el
anterior, la declaración de la utilidad pública e inclusión del monte “Ladera de Peñalba” en el
Catálogo de Montes de Utilidad Pública, fue acordada por el órgano competente, tras la instrucción del oportuno procedimiento, en el que se siguieron los trámites contemplados al efecto por la normativa aplicable: sometimiento a información pública y audiencia de la entidad
propietaria y de los titulares de otros derechos que pudieran resultar afectados, y propuesta
previa en ese sentido del órgano forestal autonómico.
Quinto. Según establece el artículo 16 LM, en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública se
deben inscribir todos los montes declarados como tal.
Por lo que se refiere a la competencia para la llevanza del Catálogo de Montes de Utilidad
Pública, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura le corresponde a la Dirección General competente en materia forestal, conforme a lo dispuesto por el artículo 231.4.a)
LAEx, que en la actualidad es la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, de
acuerdo con lo establecido en los artículos 32.2 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el
que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma (modificado por Decreto 11/2024, de 20 de febrero), y 3 del Decreto 239/2023, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural
(modificado por Decreto 16/2024, de 27 de febrero).