Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Montes. (2024062262)
Resolución de 21 de junio de 2024, del Consejero, por la que se ordena la anotación en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres del monte con n.º 158 "Ladera Peñalba", sito en el término municipal de Pasarón de la Vera, al haber acordado el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la declaración de utilidad pública del mismo y su inclusión en aquel Catálogo.
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NÚMERO 128
Miércoles 3 de julio de 2024
33783
d) Los que sin reunir plenamente en su estado actual las características descritas en los
párrafos a), b) o c) sean destinados a la repoblación o mejora forestal con los fines de
protección en ellos indicados.
e) L
os que contribuyan a la conservación de la diversidad biológica a través del mantenimiento de los sistemas ecológicos, la protección de la flora y la fauna o la preservación
de la diversidad genética y, en particular, los que constituyan o formen parte de espacios naturales protegidos, zonas de especial protección para las aves, zonas de especial
conservación, lugares de interés geológico u otras figuras legales de protección, así
como los que constituyan elementos relevantes del paisaje.
f) Aquellos otros que establezca la comunidad autónoma en su legislación”.
En relación con este último apartado, el artículo 235 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura (en lo sucesivo, LAEx) se refiere a esa norma de la Ley estatal en cuanto
a las circunstancias que permitirán la calificación de utilidad pública de un monte; es decir, la
normativa autonómica contempla como supuestos para la declaración de la utilidad pública
de un monte los mismos que los establecidos por la estatal, a la que se remite expresamente,
sin incluir ningún otro.
Con respecto a los concretos terrenos forestales objeto de este acto, de los dictámenes técnicos que obran en el expediente resulta que, si se declarase su utilidad pública y, por lo tanto,
quedasen sometidos al régimen jurídico aplicable al demanio forestal y pasaran a ser administrados y gestionados por el órgano forestal autonómico, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 231 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura (LAEx), contribuirían
a mantener y mejorar la masa forestal presente, garantizaría la conservación del suelo, mitigaría los efectos erosivos del mismo y protegería la fauna y la flora asociada.
En consecuencia, teniendo en cuenta esas características, se concluye que la parcela 66 del
polígono 13 podría catalogarse como de utilidad pública desde el punto de vista técnico, acogiéndose al apartado e) del artículo 13 de la LM, ya que una vez que se realizaran los oportunos trabajos forestales, se cumplirían los fines de protección indicados.
Tercero. La competencia para acordar la inclusión de montes en el Catálogo de Utilidad Pública se la atribuyen los artículos 231.3.c) y 235.3 LAEx a la “Consejería competente en materia
de montes y aprovechamientos forestales”. Sin embargo, el artículo 16.3 LM, tras la reforma
operada por la Ley 21/2015, de 20 de julio, establece que “La inclusión en el Catálogo de
Montes de Utilidad Pública de los montes públicos a los que se refiere el artículo 13 se hará
de oficio o a instancia del titular, y se adoptará por acuerdo del máximo órgano de gobierno
de cada comunidad autónoma…”.
Miércoles 3 de julio de 2024
33783
d) Los que sin reunir plenamente en su estado actual las características descritas en los
párrafos a), b) o c) sean destinados a la repoblación o mejora forestal con los fines de
protección en ellos indicados.
e) L
os que contribuyan a la conservación de la diversidad biológica a través del mantenimiento de los sistemas ecológicos, la protección de la flora y la fauna o la preservación
de la diversidad genética y, en particular, los que constituyan o formen parte de espacios naturales protegidos, zonas de especial protección para las aves, zonas de especial
conservación, lugares de interés geológico u otras figuras legales de protección, así
como los que constituyan elementos relevantes del paisaje.
f) Aquellos otros que establezca la comunidad autónoma en su legislación”.
En relación con este último apartado, el artículo 235 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura (en lo sucesivo, LAEx) se refiere a esa norma de la Ley estatal en cuanto
a las circunstancias que permitirán la calificación de utilidad pública de un monte; es decir, la
normativa autonómica contempla como supuestos para la declaración de la utilidad pública
de un monte los mismos que los establecidos por la estatal, a la que se remite expresamente,
sin incluir ningún otro.
Con respecto a los concretos terrenos forestales objeto de este acto, de los dictámenes técnicos que obran en el expediente resulta que, si se declarase su utilidad pública y, por lo tanto,
quedasen sometidos al régimen jurídico aplicable al demanio forestal y pasaran a ser administrados y gestionados por el órgano forestal autonómico, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 231 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura (LAEx), contribuirían
a mantener y mejorar la masa forestal presente, garantizaría la conservación del suelo, mitigaría los efectos erosivos del mismo y protegería la fauna y la flora asociada.
En consecuencia, teniendo en cuenta esas características, se concluye que la parcela 66 del
polígono 13 podría catalogarse como de utilidad pública desde el punto de vista técnico, acogiéndose al apartado e) del artículo 13 de la LM, ya que una vez que se realizaran los oportunos trabajos forestales, se cumplirían los fines de protección indicados.
Tercero. La competencia para acordar la inclusión de montes en el Catálogo de Utilidad Pública se la atribuyen los artículos 231.3.c) y 235.3 LAEx a la “Consejería competente en materia
de montes y aprovechamientos forestales”. Sin embargo, el artículo 16.3 LM, tras la reforma
operada por la Ley 21/2015, de 20 de julio, establece que “La inclusión en el Catálogo de
Montes de Utilidad Pública de los montes públicos a los que se refiere el artículo 13 se hará
de oficio o a instancia del titular, y se adoptará por acuerdo del máximo órgano de gobierno
de cada comunidad autónoma…”.