Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Montes. (2024062262)
Resolución de 21 de junio de 2024, del Consejero, por la que se ordena la anotación en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres del monte con n.º 158 "Ladera Peñalba", sito en el término municipal de Pasarón de la Vera, al haber acordado el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la declaración de utilidad pública del mismo y su inclusión en aquel Catálogo.
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NÚMERO 128
Miércoles 3 de julio de 2024
33782
de Cáceres del monte “Ladera de Peñalba”, y tras los informes favorables tanto de la Abogacía General como de la Intervención General, la iniciativa fue sometida a debate del máximo
órgano de gobierno, constando en el expediente un documento expedido por el Consejero de
Presidencia, Interior y Diálogo Social y Secretario del Consejo de Gobierno, en el que certifica
que en la sesión celebrada el día 28 de mayo de 2024 aquel órgano acordó “Declarar de utilidad pública y la inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Cáceres del monte
“Ladera Peñalba”, ubicado en la parcela 66 del polígono 13 del término municipal de Pasarón
de la Vera (Cáceres), y propiedad del Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera (Cáceres).
A estos antecedentes les son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 13 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (LM, en adelante),
permite que, desde su entrada en vigor, las comunidades autónomas puedan declarar de utilidad pública e incluir en el Catálogo correspondiente los terrenos forestales públicos. Por su
parte, el artículo 11.2 LM establece que “son montes públicos los pertenecientes al Estado, a
las comunidades autónomas, a las entidades locales y a otras entidades de derecho público”.
En este caso, de la documentación incorporada al expediente resulta, sin lugar a dudas, que
la parcela 66 del polígono 13 del término municipal de Pasarón de la Vera (Cáceres) figura en
el Inventario de Bienes del Ayuntamiento de esa localidad, por lo que queda acreditado que
la superficie de naturaleza forestal que conforma dicha parcela (29,1937 ha en total) es de
titularidad pública y, por lo tanto, susceptible de ser declarada de utilidad pública si se cumple
el resto de requisitos previstos en la normativa aplicable.
Segundo. El artículo 13 LM determina que podrán ser declarados de utilidad pública los montes que se encuentren en alguna de estas situaciones:
“a) Los que sean esenciales para la protección del suelo frente a los procesos de erosión.
b) Los situados en las cabeceras de las cuencas hidrográficas y aquellos otros que contribuyan decisivamente a la regulación del régimen hidrológico, incluidos los que se
encuentren en los perímetros de protección de las captaciones superficiales y subterráneas de agua, evitando o reduciendo aludes, riadas e inundaciones y defendiendo
poblaciones, cultivos e infraestructuras, o mejorando el abastecimiento de agua en
cantidad o calidad.
c) Los que eviten o reduzcan los desprendimientos de tierras o rocas y el aterramiento de
embalses y aquellos que protejan cultivos e infraestructuras contra el viento.
Miércoles 3 de julio de 2024
33782
de Cáceres del monte “Ladera de Peñalba”, y tras los informes favorables tanto de la Abogacía General como de la Intervención General, la iniciativa fue sometida a debate del máximo
órgano de gobierno, constando en el expediente un documento expedido por el Consejero de
Presidencia, Interior y Diálogo Social y Secretario del Consejo de Gobierno, en el que certifica
que en la sesión celebrada el día 28 de mayo de 2024 aquel órgano acordó “Declarar de utilidad pública y la inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Cáceres del monte
“Ladera Peñalba”, ubicado en la parcela 66 del polígono 13 del término municipal de Pasarón
de la Vera (Cáceres), y propiedad del Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera (Cáceres).
A estos antecedentes les son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 13 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (LM, en adelante),
permite que, desde su entrada en vigor, las comunidades autónomas puedan declarar de utilidad pública e incluir en el Catálogo correspondiente los terrenos forestales públicos. Por su
parte, el artículo 11.2 LM establece que “son montes públicos los pertenecientes al Estado, a
las comunidades autónomas, a las entidades locales y a otras entidades de derecho público”.
En este caso, de la documentación incorporada al expediente resulta, sin lugar a dudas, que
la parcela 66 del polígono 13 del término municipal de Pasarón de la Vera (Cáceres) figura en
el Inventario de Bienes del Ayuntamiento de esa localidad, por lo que queda acreditado que
la superficie de naturaleza forestal que conforma dicha parcela (29,1937 ha en total) es de
titularidad pública y, por lo tanto, susceptible de ser declarada de utilidad pública si se cumple
el resto de requisitos previstos en la normativa aplicable.
Segundo. El artículo 13 LM determina que podrán ser declarados de utilidad pública los montes que se encuentren en alguna de estas situaciones:
“a) Los que sean esenciales para la protección del suelo frente a los procesos de erosión.
b) Los situados en las cabeceras de las cuencas hidrográficas y aquellos otros que contribuyan decisivamente a la regulación del régimen hidrológico, incluidos los que se
encuentren en los perímetros de protección de las captaciones superficiales y subterráneas de agua, evitando o reduciendo aludes, riadas e inundaciones y defendiendo
poblaciones, cultivos e infraestructuras, o mejorando el abastecimiento de agua en
cantidad o calidad.
c) Los que eviten o reduzcan los desprendimientos de tierras o rocas y el aterramiento de
embalses y aquellos que protejan cultivos e infraestructuras contra el viento.