Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Economía Social. Subvenciones. (2024062138)
Resolución de 17 de junio de 2024, de la Secretaría General, sobre convocatoria de subvenciones a las entidades asociativas de la economía social y del autoempleo de Extremadura para 2024.
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NÚMERO 128
Miércoles 3 de julio de 2024

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Séptimo. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones se realizará
por el Servicio de Cooperativas y Sociedades Laborales de la Dirección General de Cooperativas y Economía Social, que llevará a cabo cuantas actuaciones estime necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos señalados por las interesadas
en su solicitud de subvención.
2. Una vez completada la documentación de los expedientes, y seguido el procedimiento correspondiente, las solicitudes que no hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos
para obtener la condición de beneficiarias serán desestimadas, mediante resolución que
se dictará en los términos establecidos en el apartado siguiente de esta resolución, previa
propuesta del órgano instructor. El citado Servicio comprobará el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiarias, considerando que cumplen el requisito
de obtención de 7 puntos, en los términos recogidos en los artículos 3.c) y 10 de la orden
de bases reguladoras y en los apartados cuarto y décimo de esta resolución, cuando hayan
señalado en la solicitud, para su valoración, criterios que permitan alcanzar esa puntuación, a salvo de la valoración concreta de los citados criterios por la Comisión de Valoración.
3. L
 as solicitudes de las entidades que cumplan con los requisitos para ser beneficiarias serán
sometidas a evaluación por una Comisión de Valoración, compuesta por 3 miembros – Presidencia, secretaría y vocalía - cuya composición, que tiene una representación equilibrada
de hombres y mujeres en los términos del artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo,
se contiene en el apartado noveno siguiente, y que, en aplicación de los criterios de valoración dispuestos en esta resolución, otorgará los puntos correspondientes a cada solicitante, establecerá una prelación de las solicitudes y procederá a aplicar el procedimiento de
prorrateo previsto en la misma, emitiendo el correspondiente informe que servirá de base
a la propuesta señalada en el apartado siguiente y que tendrá carácter vinculante, según
se desprende del artículo 22.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Para el cumplimiento de su función, la Comisión de Valoración podrá instar al Servicio instructor que requiera la aportación de la documentación necesaria para la acreditación de
los criterios señalados por la interesada en los términos señalados en el apartado décimo
de esta resolución.
Octavo. Resolución del procedimiento de concesión.
1. El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Valoración, formulará una propuesta de resolución conjunta, debidamente motivada, que expresará las entidades cuyas
solicitudes deban ser desestimadas y las solicitantes para las que se propone la concesión
de subvenciones y su cuantía, y la elevará al órgano competente para resolver.