Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Economía Social. Subvenciones. (2024062138)
Resolución de 17 de junio de 2024, de la Secretaría General, sobre convocatoria de subvenciones a las entidades asociativas de la economía social y del autoempleo de Extremadura para 2024.
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NÚMERO 128
Miércoles 3 de julio de 2024
33743
a) Certificados o información acreditativos de que la entidad se encuentra al corriente en
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, con la Seguridad Social, y que no se tienen deudas con la Hacienda autonómica.
El órgano instructor del procedimiento recabará de oficio estos documentos de los órganos competentes, salvo que la representación de la entidad no autorice expresamente
y así conste en la solicitud de subvención, en cuyo caso quedará obligada a aportarlos
junto con la citada solicitud.
b) Certificado del registro competente acreditativo de los requisitos señalados en el artículo 3 así como de la composición de sus órganos de gobierno y representación y número
de socios y socias.
El órgano instructor del procedimiento recabará de oficio estos documentos e información de los registros competentes que se señalen por la interesada, salvo que la
representación de la entidad se oponga expresamente y así conste en la solicitud de
subvención, en cuyo caso quedará obligada a aportarlos junto con la citada solicitud.
c) La documentación relativa a los criterios de valoración que se señalen por la interesada
en los términos expuestos en el apartado décimo de esta resolución.
En aplicación de los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y del artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa
de Extremadura, no será necesaria la presentación de la documentación que estuviere
ya en poder de cualquier Administración pública actuante, siempre que se haga constar
la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y
cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al
que correspondan.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles que se contarán a partir
del día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución de convocatoria en el Diario
Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es.
4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos o no acompaña la documentación preceptiva, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el órgano
instructor requerirá a la interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su
solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo
21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Miércoles 3 de julio de 2024
33743
a) Certificados o información acreditativos de que la entidad se encuentra al corriente en
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, con la Seguridad Social, y que no se tienen deudas con la Hacienda autonómica.
El órgano instructor del procedimiento recabará de oficio estos documentos de los órganos competentes, salvo que la representación de la entidad no autorice expresamente
y así conste en la solicitud de subvención, en cuyo caso quedará obligada a aportarlos
junto con la citada solicitud.
b) Certificado del registro competente acreditativo de los requisitos señalados en el artículo 3 así como de la composición de sus órganos de gobierno y representación y número
de socios y socias.
El órgano instructor del procedimiento recabará de oficio estos documentos e información de los registros competentes que se señalen por la interesada, salvo que la
representación de la entidad se oponga expresamente y así conste en la solicitud de
subvención, en cuyo caso quedará obligada a aportarlos junto con la citada solicitud.
c) La documentación relativa a los criterios de valoración que se señalen por la interesada
en los términos expuestos en el apartado décimo de esta resolución.
En aplicación de los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y del artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa
de Extremadura, no será necesaria la presentación de la documentación que estuviere
ya en poder de cualquier Administración pública actuante, siempre que se haga constar
la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y
cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al
que correspondan.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles que se contarán a partir
del día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución de convocatoria en el Diario
Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es.
4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos o no acompaña la documentación preceptiva, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el órgano
instructor requerirá a la interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su
solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo
21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.