Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Subvenciones. (2024040084)
Decreto 52/2024, de 11 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la incorporación social y laboral de menores y jóvenes que estén cumpliendo o hayan cumplido medidas judiciales de conformidad con la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, y la primera convocatoria.
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NÚMERO 128
Miércoles 3 de julio de 2024

33608

Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa
y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras
para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de
Visados disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DOUE-L-2021, n.º 231, de 30 de junio de 2021).
La aceptación de la ayuda cofinanciada, por parte de las personas y entidades beneficiarias, supone aceptar su inclusión en la citada lista pública de beneficiarios, así como en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/
GE/es/convocatoria).
2. L
 as entidades y personas físicas solicitantes de las presentes ayudas financiadas por el
Fondo Social Europeo Plus con un porcentaje del 85%, a través del Programa FSE+ Extremadura 2021-2027 deberán cumplir, además de las obligaciones generales, comunes a
todas las personas beneficiarias, con las siguientes obligaciones particulares de las ayudas
cofinanciadas por el FSE+:
a) Destinar la subvención a la finalidad para la que fue concedida.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos
fondos pueda efectuar la Consejería con competencias en agenda digital, así como
cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órga­
nos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta
información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En cualquier
momento, la Junta de Extremadura podrá efectuar las inspecciones precisas al efecto
de comprobar la realidad de la ejecución de las actuaciones subvencionadas.
c) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que
realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoria,
el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión
Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
d) Cumplimentar los indicadores que se detallan en el anexo de solicitud que se acompaña
al presente decreto, necesarios para realizar el seguimiento de los Programas del Fondo
Social Europeo Plus, por ser exigidas por la normativa europea reguladora aplicable,
para cuantificar los avances realizados.