Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Subvenciones. (2024040084)
Decreto 52/2024, de 11 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la incorporación social y laboral de menores y jóvenes que estén cumpliendo o hayan cumplido medidas judiciales de conformidad con la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, y la primera convocatoria.
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NÚMERO 128
Miércoles 3 de julio de 2024

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e) L
 a entidad o persona beneficiaria deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en las
solicitudes de reembolso.
f) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención, sin perjuicio de respetar las normas de contabilidad nacional, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión.
h) C
 onservar todos los documentos justificativos relacionados con la subvención financiada
con el FSE+, incluidos los electrónicos, durante un plazo de cinco años, a partir del 31
de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario.
i) La entidad o persona beneficiaria pondrá en práctica sistemas de difusión, información y
publicidad, de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto.
j) Mencionar expresamente en el contrato a formalizar con el menor que el mismo se encuentra financiado con cargo al Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2021-2027, Objetivo
Político 4: Una Europa más social mediante la aplicación del pilar europeo de derechos
sociales, Prioridad 2: Inclusión social y lucha contra la pobreza, Objetivo Específico 2H:
Fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no
discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para
los grupos desfavorecidos, cofinanciado con un porcentaje del 85%.
En concreto, las entidades o personas beneficiarias deberán cumplir lo establecido en el
artículo 50 y en el anexo IX del Reglamento 2021/1060 sobre las actividades de información y publicidad.
En particular, reconocerán la ayuda de los Fondos a la operación, incluidos los recursos
reutilizados de conformidad con el artículo 62 del Reglamento 2021/1060, y para ello:
— En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en
los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán
la ayuda financiera de la Unión.
— Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible
en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes.