Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Subvenciones. (2024040084)
Decreto 52/2024, de 11 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la incorporación social y laboral de menores y jóvenes que estén cumpliendo o hayan cumplido medidas judiciales de conformidad con la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, y la primera convocatoria.
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NÚMERO 128
Miércoles 3 de julio de 2024
33607
Artículo 3. Financiación.
1. L
as subvenciones previstas en este decreto serán financiadas, hasta el límite que fije cada
convocatoria, con cargo al Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2021-2027, Objetivo Político
4: Una Europa más social mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales,
Prioridad 2: Inclusión social y lucha contra la pobreza, Objetivo Específico 2H: Fomentar la
inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y
la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para los grupos desfavorecidos, financiado con un porcentaje del 85%.
2. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones,
proyectos presupuestarios y las cuantías previstas para el periodo de vigencia de la misma.
Los créditos iniciales de la convocatoria podrán aumentarse, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio correspondiente al de la convocatoria de
las ayudas.
No obstante, en los supuestos en que no se efectúen las modificaciones correspondientes y
se produzca el agotamiento del crédito consignado en la correspondiente convocatoria, se
declarará terminado el plazo de vigencia de la misma por anuncio de la persona titular de
la Secretaría General de la Consejería competente en materia de integración de menores.
A tales efectos, se publicará el correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura a través de la dirección web http://doe.juntaex.es y, en el Portal de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura a través de https://www.infosubvenciones.es/
bdnstrans/A11/es/index, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente
presentadas.
3. A
l estar financiadas estas ayudas con fondos europeos, los gastos subvencionables habrán de ajustarse a lo dispuesto en los artículos 63 y siguientes del Reglamento (UE) n.º
2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, en consonancia
con la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.
Artículo 4. Obligaciones particulares derivadas de la financiación por el FSE+.
1. L
as entidades y personas beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente decreto, cuyas ayudas sean cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) aparecerán
en la lista pública alojada en el sitio web previsto en el artículo 49, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por
el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo
Miércoles 3 de julio de 2024
33607
Artículo 3. Financiación.
1. L
as subvenciones previstas en este decreto serán financiadas, hasta el límite que fije cada
convocatoria, con cargo al Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2021-2027, Objetivo Político
4: Una Europa más social mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales,
Prioridad 2: Inclusión social y lucha contra la pobreza, Objetivo Específico 2H: Fomentar la
inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y
la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para los grupos desfavorecidos, financiado con un porcentaje del 85%.
2. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones,
proyectos presupuestarios y las cuantías previstas para el periodo de vigencia de la misma.
Los créditos iniciales de la convocatoria podrán aumentarse, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio correspondiente al de la convocatoria de
las ayudas.
No obstante, en los supuestos en que no se efectúen las modificaciones correspondientes y
se produzca el agotamiento del crédito consignado en la correspondiente convocatoria, se
declarará terminado el plazo de vigencia de la misma por anuncio de la persona titular de
la Secretaría General de la Consejería competente en materia de integración de menores.
A tales efectos, se publicará el correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura a través de la dirección web http://doe.juntaex.es y, en el Portal de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura a través de https://www.infosubvenciones.es/
bdnstrans/A11/es/index, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente
presentadas.
3. A
l estar financiadas estas ayudas con fondos europeos, los gastos subvencionables habrán de ajustarse a lo dispuesto en los artículos 63 y siguientes del Reglamento (UE) n.º
2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, en consonancia
con la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.
Artículo 4. Obligaciones particulares derivadas de la financiación por el FSE+.
1. L
as entidades y personas beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente decreto, cuyas ayudas sean cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) aparecerán
en la lista pública alojada en el sitio web previsto en el artículo 49, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por
el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo