Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Subvenciones. (2024040084)
Decreto 52/2024, de 11 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la incorporación social y laboral de menores y jóvenes que estén cumpliendo o hayan cumplido medidas judiciales de conformidad con la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, y la primera convocatoria.
61 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 128
Miércoles 3 de julio de 2024
33632
tratación del mismo, que comprenderán, en su caso, las mensualidades anteriores a
la fecha de efecto de la resolución de concesión. Esta documentación deberá remitirse
como máximo, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la resolución
de concesión.
b) Resto de mensualidades: por meses vencidos, una vez presentada la correspondiente
nómina con el justificante de su abono y justificante de abono de las cotizaciones a la
Seguridad Social. Esta documentación deberá remitirse como máximo, en el plazo de
dos meses a contar desde que se produzca el vencimiento de la correspondiente nómina.
2. La presentación de la solicitud conlleva la autorización a la Administración para recabar de
oficio los datos que se citan a continuación, a efectos de la justificación de la ayuda, necesarios para proceder al abono, salvo que las personas o entidades interesadas se opusieran
a ello, en cuyo caso los solicitantes deberán marcar con una cruz las casillas que figuran al
efecto en el modelo de solicitud y aportar la documentación correspondiente:
— Justificantes de abono de las cotizaciones a la Seguridad Social.
Con relación al alta en la Seguridad Social, siempre que la persona trabajadora sea mayor
de 18 años, se procederá a la comprobación de oficio de tal extremo. La persona trabajadora podrá oponerse a la realización de esta consulta en el anexo III, en cuyo caso se deberá remitir por el empresario o entidad local la documentación que acredite tal extremo.
Si la persona trabajadora fuera menor de dieciocho años esta denegación deberá ser otorgada por la persona que ostente su representación.
3. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros
de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva
alta, por favor proceda a su alta a través del trámite “Alta de Terceros” en el punto de
acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica para presentar la solicitud
https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los beneficiarios estarán exentos de prestar ningún tipo de garantía para los distintos pagos a cuenta que les pudieran
realizar.
Miércoles 3 de julio de 2024
33632
tratación del mismo, que comprenderán, en su caso, las mensualidades anteriores a
la fecha de efecto de la resolución de concesión. Esta documentación deberá remitirse
como máximo, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la resolución
de concesión.
b) Resto de mensualidades: por meses vencidos, una vez presentada la correspondiente
nómina con el justificante de su abono y justificante de abono de las cotizaciones a la
Seguridad Social. Esta documentación deberá remitirse como máximo, en el plazo de
dos meses a contar desde que se produzca el vencimiento de la correspondiente nómina.
2. La presentación de la solicitud conlleva la autorización a la Administración para recabar de
oficio los datos que se citan a continuación, a efectos de la justificación de la ayuda, necesarios para proceder al abono, salvo que las personas o entidades interesadas se opusieran
a ello, en cuyo caso los solicitantes deberán marcar con una cruz las casillas que figuran al
efecto en el modelo de solicitud y aportar la documentación correspondiente:
— Justificantes de abono de las cotizaciones a la Seguridad Social.
Con relación al alta en la Seguridad Social, siempre que la persona trabajadora sea mayor
de 18 años, se procederá a la comprobación de oficio de tal extremo. La persona trabajadora podrá oponerse a la realización de esta consulta en el anexo III, en cuyo caso se deberá remitir por el empresario o entidad local la documentación que acredite tal extremo.
Si la persona trabajadora fuera menor de dieciocho años esta denegación deberá ser otorgada por la persona que ostente su representación.
3. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros
de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva
alta, por favor proceda a su alta a través del trámite “Alta de Terceros” en el punto de
acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica para presentar la solicitud
https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los beneficiarios estarán exentos de prestar ningún tipo de garantía para los distintos pagos a cuenta que les pudieran
realizar.