Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Subvenciones. (2024040084)
Decreto 52/2024, de 11 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la incorporación social y laboral de menores y jóvenes que estén cumpliendo o hayan cumplido medidas judiciales de conformidad con la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, y la primera convocatoria.
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NÚMERO 128
Miércoles 3 de julio de 2024

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Once. Incompatibilidad de las ayudas.
La presente ayuda, como quiera que subvenciona el 100% del Salario Mínimo Interprofesional bruto fijado para 2024, no resulta compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internaciones, acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 17 del presente decreto.
Doce. Eficacia y recursos.
1. La presente convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación y del extracto,
a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
2. Contra la misma, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con
carácter potestativo, recurso de reposición ante quien lo dictó, en el plazo de un mes
a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es), según lo previsto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.
Disposición final primera. Régimen jurídico.
Las subvenciones reguladas en este decreto se rigen por lo establecido en las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones; la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en
la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura; la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
en las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se autoriza a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en
materia de integración de menores para que dicte cuantos actos y disposiciones resulten