Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Subvenciones. (2024040084)
Decreto 52/2024, de 11 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la incorporación social y laboral de menores y jóvenes que estén cumpliendo o hayan cumplido medidas judiciales de conformidad con la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, y la primera convocatoria.
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NÚMERO 128
Miércoles 3 de julio de 2024
33631
2. Las personas o entidades interesadas podrán solicitar las subvenciones a partir del día
siguiente de la publicación de la presente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de
Extremadura (http://doe.juntaex.es) y como máximo hasta el 30 de noviembre de 2024.
Nueve. Ordenación, instrucción y resolución.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Secretaría
General competente en materia de integración de menores, que realizará de oficio cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los
datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, en los términos
previstos en las bases reguladoras contenidas en el presente decreto tal y como se recoge
en el artículo 9.
2. La concesión de las subvenciones será resuelta por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, en el plazo máximo tres meses a partir
de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente
para su tramitación. No obstante, la citada competencia para resolver se encuentra delegada en la Secretaria General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia mediante
Resolución de 25 de septiembre de 2023 de la Secretaría General, por la que se delega la
competencia y la firma en diversas materias (DOE n.º 189, de 2 de octubre).
La falta de notificación de la resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver
legitima a la persona o entidad interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo.
3. L
a resolución de concesión deberá contener la persona o entidad beneficiaria, el objeto o
actividad subvencionada, las obligaciones o condiciones impuestas a la misma, las menciones de identificación y publicidad y el carácter de ayudas de mínimis, de conformidad con
lo previsto en el artículo 5 del presente decreto.
Diez. Pago, justificación y régimen de exención de garantías.
1. Una vez dictada la resolución de concesión, se abonará la ayuda económica de la siguiente
forma:
a) Abono correspondiente a la primera mensualidad: se realizará una vez presentado, el
documento de haberse producido el alta en la Seguridad Social acreditativa de la primera contratación laboral de menor o joven, informe de vida laboral acreditativo, en su
caso, de que el menor o joven estuvo previamente contratado por un tiempo inferior
a seis meses, una vez remitidas las correspondientes nóminas y las cotizaciones a la
Seguridad Social con el justificante de su abono respectivos que se deriven de la con-
Miércoles 3 de julio de 2024
33631
2. Las personas o entidades interesadas podrán solicitar las subvenciones a partir del día
siguiente de la publicación de la presente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de
Extremadura (http://doe.juntaex.es) y como máximo hasta el 30 de noviembre de 2024.
Nueve. Ordenación, instrucción y resolución.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Secretaría
General competente en materia de integración de menores, que realizará de oficio cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los
datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, en los términos
previstos en las bases reguladoras contenidas en el presente decreto tal y como se recoge
en el artículo 9.
2. La concesión de las subvenciones será resuelta por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, en el plazo máximo tres meses a partir
de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente
para su tramitación. No obstante, la citada competencia para resolver se encuentra delegada en la Secretaria General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia mediante
Resolución de 25 de septiembre de 2023 de la Secretaría General, por la que se delega la
competencia y la firma en diversas materias (DOE n.º 189, de 2 de octubre).
La falta de notificación de la resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver
legitima a la persona o entidad interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo.
3. L
a resolución de concesión deberá contener la persona o entidad beneficiaria, el objeto o
actividad subvencionada, las obligaciones o condiciones impuestas a la misma, las menciones de identificación y publicidad y el carácter de ayudas de mínimis, de conformidad con
lo previsto en el artículo 5 del presente decreto.
Diez. Pago, justificación y régimen de exención de garantías.
1. Una vez dictada la resolución de concesión, se abonará la ayuda económica de la siguiente
forma:
a) Abono correspondiente a la primera mensualidad: se realizará una vez presentado, el
documento de haberse producido el alta en la Seguridad Social acreditativa de la primera contratación laboral de menor o joven, informe de vida laboral acreditativo, en su
caso, de que el menor o joven estuvo previamente contratado por un tiempo inferior
a seis meses, una vez remitidas las correspondientes nóminas y las cotizaciones a la
Seguridad Social con el justificante de su abono respectivos que se deriven de la con-