Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Subvenciones. (2024040084)
Decreto 52/2024, de 11 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la incorporación social y laboral de menores y jóvenes que estén cumpliendo o hayan cumplido medidas judiciales de conformidad con la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, y la primera convocatoria.
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NÚMERO 128
Miércoles 3 de julio de 2024
33630
Cinco. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables, el salario de la persona joven que sea objeto de la
contratación realizada a partir del 1 de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre del mismo
ejercicio, con independencia de la fecha de publicación de la resolución de convocatoria.
2. No serán gastos subvencionables las retribuciones salariales referidas a horas extraordinarias, a vacaciones no disfrutadas, a gratificaciones extraordinarias y en especie. Tampoco
serán gastos subvencionables las retribuciones que se perciban en concepto de indemnizaciones por despido o jubilación, así como el resto de las percepciones no salariales o
extrasalariales.
Seis. Cuantía y duración de la ayuda.
1. P
ublicado el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo
interprofesional para 2024 (BOE n.º 33, de 7 de febrero) la cuantía de la ayuda será de
15.876,00 euros brutos anuales. En el caso de que el inicio o la finalización de la contratación no se produzcan el primer día del mes, esta cuantía se establecerá proporcionalmente
en función de los días que sea objeto de contratación en el referido mes
2. La duración de esta ayuda para la incorporación al mercado laboral, será como mínimo de
treinta días y como máximo de doce meses, desde que se produjo el inicio del contrato
objeto de la subvención dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y hasta el 31
de diciembre del ejercicio presupuestario 2024, y de forma ininterrumpida.
3. C
ada persona y entidad beneficiaria tendrán derecho a una ayuda por cada menor o joven
que sea objeto de contratación, sin que se establezca ninguna limitación al respecto, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 5 de este decreto.
Siete. Procedimiento de concesión y convocatoria.
El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de este decreto.
Se resolverá la concesión de subvenciones por orden de presentación de solicitudes en la forma establecida en el artículo 9 del presente decreto, una vez realizadas las comprobaciones
de concurrencia de los requisitos para considerarla subvencionable, hasta el agotamiento del
crédito asignado en la convocatoria.
Ocho. Solicitud, plazo de presentación y documentación.
1. La solicitud de las ayudas podrá presentarse en la forma y con la documentación establecida, de acuerdo con los artículos 9 y siguientes de este decreto y, se dirigirán a la Secretaría
General con competencias en materia de integración de menores.
Miércoles 3 de julio de 2024
33630
Cinco. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables, el salario de la persona joven que sea objeto de la
contratación realizada a partir del 1 de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre del mismo
ejercicio, con independencia de la fecha de publicación de la resolución de convocatoria.
2. No serán gastos subvencionables las retribuciones salariales referidas a horas extraordinarias, a vacaciones no disfrutadas, a gratificaciones extraordinarias y en especie. Tampoco
serán gastos subvencionables las retribuciones que se perciban en concepto de indemnizaciones por despido o jubilación, así como el resto de las percepciones no salariales o
extrasalariales.
Seis. Cuantía y duración de la ayuda.
1. P
ublicado el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo
interprofesional para 2024 (BOE n.º 33, de 7 de febrero) la cuantía de la ayuda será de
15.876,00 euros brutos anuales. En el caso de que el inicio o la finalización de la contratación no se produzcan el primer día del mes, esta cuantía se establecerá proporcionalmente
en función de los días que sea objeto de contratación en el referido mes
2. La duración de esta ayuda para la incorporación al mercado laboral, será como mínimo de
treinta días y como máximo de doce meses, desde que se produjo el inicio del contrato
objeto de la subvención dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y hasta el 31
de diciembre del ejercicio presupuestario 2024, y de forma ininterrumpida.
3. C
ada persona y entidad beneficiaria tendrán derecho a una ayuda por cada menor o joven
que sea objeto de contratación, sin que se establezca ninguna limitación al respecto, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 5 de este decreto.
Siete. Procedimiento de concesión y convocatoria.
El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de este decreto.
Se resolverá la concesión de subvenciones por orden de presentación de solicitudes en la forma establecida en el artículo 9 del presente decreto, una vez realizadas las comprobaciones
de concurrencia de los requisitos para considerarla subvencionable, hasta el agotamiento del
crédito asignado en la convocatoria.
Ocho. Solicitud, plazo de presentación y documentación.
1. La solicitud de las ayudas podrá presentarse en la forma y con la documentación establecida, de acuerdo con los artículos 9 y siguientes de este decreto y, se dirigirán a la Secretaría
General con competencias en materia de integración de menores.