Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Subvenciones. (2024040084)
Decreto 52/2024, de 11 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la incorporación social y laboral de menores y jóvenes que estén cumpliendo o hayan cumplido medidas judiciales de conformidad con la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, y la primera convocatoria.
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NÚMERO 128
Miércoles 3 de julio de 2024
33629
subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación
2021-2027.
6. L
as entidades y personas beneficiarias cuyas ayudas resulten cofinanciadas por el Fondo
Social Europeo Plus, a través del Programa FSE+ Extremadura 2021-2027 deberán cumplir, además de las obligaciones generales, comunes a todas las personas beneficiarias, con
las obligaciones particulares de las ayudas cofinanciadas por el FSE+, establecidas en el
artículo 4 del decreto de bases reguladoras.
En particular, las entidades y personas beneficiarias deberán cumplir lo establecido en
el artículo 50 y en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 sobre las actividades de
información y publicidad, reconociendo la ayuda de los Fondos a la operación, incluidos
los recursos reutilizados de conformidad con el artículo 62 del mencionado Reglamento
2021/1060 (UE), y para ello:
— En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en
los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán
la ayuda financiera de la Unión.
— Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible
en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes.
— Exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo
A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se
destaque la ayuda de los Fondos; en los casos en los que el beneficiario sea una persona física, dicho beneficiario asegurará, en la medida de lo posible, la disponibilidad de
información adecuada donde se destaque la ayuda de los Fondos, en un lugar visible
para el público o mediante una pantalla electrónica.
Cuando el beneficiario no cumpla con sus obligaciones contempladas en el artículo 47 y en
los apartados 1 y 2 del artículo 50, del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y si no se han adoptado medidas correctoras,
la autoridad de gestión aplicará medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, y cancelará hasta un máximo del 3 % de la ayuda de los Fondos a la operación de
que se trate.
Cuatro. Régimen comunitario de las ayudas.
Las ayudas establecidas en esta convocatoria tendrán la consideración de mínimis, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de este decreto.
Miércoles 3 de julio de 2024
33629
subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación
2021-2027.
6. L
as entidades y personas beneficiarias cuyas ayudas resulten cofinanciadas por el Fondo
Social Europeo Plus, a través del Programa FSE+ Extremadura 2021-2027 deberán cumplir, además de las obligaciones generales, comunes a todas las personas beneficiarias, con
las obligaciones particulares de las ayudas cofinanciadas por el FSE+, establecidas en el
artículo 4 del decreto de bases reguladoras.
En particular, las entidades y personas beneficiarias deberán cumplir lo establecido en
el artículo 50 y en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 sobre las actividades de
información y publicidad, reconociendo la ayuda de los Fondos a la operación, incluidos
los recursos reutilizados de conformidad con el artículo 62 del mencionado Reglamento
2021/1060 (UE), y para ello:
— En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en
los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán
la ayuda financiera de la Unión.
— Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible
en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes.
— Exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo
A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se
destaque la ayuda de los Fondos; en los casos en los que el beneficiario sea una persona física, dicho beneficiario asegurará, en la medida de lo posible, la disponibilidad de
información adecuada donde se destaque la ayuda de los Fondos, en un lugar visible
para el público o mediante una pantalla electrónica.
Cuando el beneficiario no cumpla con sus obligaciones contempladas en el artículo 47 y en
los apartados 1 y 2 del artículo 50, del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y si no se han adoptado medidas correctoras,
la autoridad de gestión aplicará medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, y cancelará hasta un máximo del 3 % de la ayuda de los Fondos a la operación de
que se trate.
Cuatro. Régimen comunitario de las ayudas.
Las ayudas establecidas en esta convocatoria tendrán la consideración de mínimis, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de este decreto.