Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Subvenciones. (2024040084)
Decreto 52/2024, de 11 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la incorporación social y laboral de menores y jóvenes que estén cumpliendo o hayan cumplido medidas judiciales de conformidad con la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, y la primera convocatoria.
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NÚMERO 128
Miércoles 3 de julio de 2024
33603
bajo remunerado dentro de las disponibilidades de la entidad pública. En el mismo sentido se
pronuncia el Reglamento en su artículo 53 reconociendo ese derecho e instando a la entidad
pública a llevar a cabo las actuaciones para facilitar que dichos/as menores desarrollen una
actividad laboral, dentro o fuera del centro, estando sujeta la desarrollada fuera del centro al
sistema de contratación ordinaria con empresarios, con la debida supervisión de la entidad
pública. En su apartado 5 se constata que la finalidad del trabajo es la reinserción socio laboral y su incorporación al mercado de trabajo complementándolo con cursos de formación
profesional.
La Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, viene a regular, en el marco de la legislación básica estatal, el régimen jurídico de las
subvenciones a otorgar por los entes del sector público autonómico, estableciendo entre los
requisitos del acto subvencional que “el proyecto, la acción, conducta o situación financiada
tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública”. Asimismo, el artículo 8 de esta ley establece que, con carácter
previo al otorgamiento de subvenciones, deberán aprobarse las normas que contengan las
bases reguladoras de la concesión en los términos establecidos en la propia ley.
El inicio del nuevo periodo de programación 2021-2027 de los Fondos estructurales europeos,
ha supuesto el establecimiento del Fondo Social Europeo Plus (FSE+), mediante el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, que recoge
los Objetivos generales, Prioridades, Objetivos específicos y Líneas de actuación para el nuevo
marco de financiación, estimándose conveniente aprobar las presentes bases reguladoras.
Con este escenario, el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el
que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013, establece como objetivo general del FSE+
que este apoyará, complementará y añadirá valor a las políticas de los Estados miembros
para garantizar la igualdad de oportunidades, la igualdad de acceso al mercado laboral, unas
condiciones de trabajo justas y de calidad, la protección y la inclusión social. Las subvenciones
contempladas en la presente norma contribuyen a la consecución de algunos objetivos específicos del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) establecidos en el artículo 4 del citado Reglamento, tales como mejorar el acceso al empleo de los grupos desfavorecidos en el mercado laboral
y de los desempleados de larga duración. Por ello, las subvenciones contempladas en el presente decreto podrán contar con la financiación del FSE+, a través del Programa Fondo Social
Europeo Plus de Extremadura 2021-2027, en los términos que en el mismo se determinen.
El procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta por
Miércoles 3 de julio de 2024
33603
bajo remunerado dentro de las disponibilidades de la entidad pública. En el mismo sentido se
pronuncia el Reglamento en su artículo 53 reconociendo ese derecho e instando a la entidad
pública a llevar a cabo las actuaciones para facilitar que dichos/as menores desarrollen una
actividad laboral, dentro o fuera del centro, estando sujeta la desarrollada fuera del centro al
sistema de contratación ordinaria con empresarios, con la debida supervisión de la entidad
pública. En su apartado 5 se constata que la finalidad del trabajo es la reinserción socio laboral y su incorporación al mercado de trabajo complementándolo con cursos de formación
profesional.
La Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, viene a regular, en el marco de la legislación básica estatal, el régimen jurídico de las
subvenciones a otorgar por los entes del sector público autonómico, estableciendo entre los
requisitos del acto subvencional que “el proyecto, la acción, conducta o situación financiada
tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública”. Asimismo, el artículo 8 de esta ley establece que, con carácter
previo al otorgamiento de subvenciones, deberán aprobarse las normas que contengan las
bases reguladoras de la concesión en los términos establecidos en la propia ley.
El inicio del nuevo periodo de programación 2021-2027 de los Fondos estructurales europeos,
ha supuesto el establecimiento del Fondo Social Europeo Plus (FSE+), mediante el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, que recoge
los Objetivos generales, Prioridades, Objetivos específicos y Líneas de actuación para el nuevo
marco de financiación, estimándose conveniente aprobar las presentes bases reguladoras.
Con este escenario, el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el
que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013, establece como objetivo general del FSE+
que este apoyará, complementará y añadirá valor a las políticas de los Estados miembros
para garantizar la igualdad de oportunidades, la igualdad de acceso al mercado laboral, unas
condiciones de trabajo justas y de calidad, la protección y la inclusión social. Las subvenciones
contempladas en la presente norma contribuyen a la consecución de algunos objetivos específicos del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) establecidos en el artículo 4 del citado Reglamento, tales como mejorar el acceso al empleo de los grupos desfavorecidos en el mercado laboral
y de los desempleados de larga duración. Por ello, las subvenciones contempladas en el presente decreto podrán contar con la financiación del FSE+, a través del Programa Fondo Social
Europeo Plus de Extremadura 2021-2027, en los términos que en el mismo se determinen.
El procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta por