Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Subvenciones. (2024040084)
Decreto 52/2024, de 11 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la incorporación social y laboral de menores y jóvenes que estén cumpliendo o hayan cumplido medidas judiciales de conformidad con la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, y la primera convocatoria.
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NÚMERO 128
Miércoles 3 de julio de 2024

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tratarse de una subvención destinada a fomentar la incorporación al mercado laboral de personas con especiales dificultades de integración. Estas circunstancias, las razones de carácter
público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para
determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas justifican el régimen de concesión directa.
La presente disposición se adecúa a los principios de buena regulación, de conformidad con lo
establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se cumple con los principios de necesidad
y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada por la necesidad de desarrollar programas
de integración social y laboral de menores y jóvenes que han cumplido o están cumpliendo
medidas judiciales.
En cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece una regulación acorde con las normas jurídicas que le sirven de marco y adecuada para atender la necesidad a
cubrir: el establecimiento de las bases reguladoras para el otorgamiento de las subvenciones
necesarias para que las empresas, y entidades locales extremeñas puedan impulsar y desarrollar la integración referida.
Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, este decreto es coherente con el
conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en
cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, así como
se ha promovido la participación de las personas y entidades potencialmente destinatarias
o aquellas interesadas. A tal efecto, en el proceso de elaboración de decreto se cumplen los
trámites de consulta previa y de audiencia e información pública previstos en el artículo 133
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, este decreto establece criterios objetivos
y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, y persigue
una correcta utilización de los recursos públicos. En el presente decreto se implanta la tramitación telemática de las ayudas a través de la sede electrónica, las entidades solicitantes y/o
sus representantes se identificarán mediante certificado digital y las comunicaciones entre las
entidades y el órgano gestor se realizarán a través de medios electrónicos.
Como las subvenciones se financian con fondos europeos, la tramitación de las presentes
bases reguladoras se ha realizado conforme al capítulo VII “Medidas de agilización de las
subvenciones financiables con fondos europeos del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”. De conformidad con lo establecido en