Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Subvenciones. (2024040084)
Decreto 52/2024, de 11 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la incorporación social y laboral de menores y jóvenes que estén cumpliendo o hayan cumplido medidas judiciales de conformidad con la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, y la primera convocatoria.
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NÚMERO 128
Miércoles 3 de julio de 2024

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actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquélla se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
2. S
 e considerará que el cumplimiento por la persona o entidad beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 60 % de la duración
del contrato objeto de la subvención. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la
subvención en cuanto a la parte no ejecutada. Procederá el reintegro total de la subvención
concedida, cuando las actividades subvencionables se ejecuten en un porcentaje inferior
al 60 % de las mismas.
Artículo 16. Reintegro y pérdida del derecho al cobro.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago
hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando además de las causas establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, concurran alguna de las siguientes:
a) El incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones establecidas en del presente
decreto o en la resolución de concesión.
b) Cuando la extinción del contrato de trabajo se produzca por un despido improcedente,
sin que la persona trabajadora sea objeto de readmisión.
2. Procederá la declaración de pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida en
los siguientes casos:
a) Cuando se verifique el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2
para obtener la condición de beneficiaria y acceder a la subvención sin que se haya
producido el pago de la misma.
b) En el supuesto de renuncia por la persona o entidad beneficiaria a la subvención concedida sin que se haya producido el pago de la misma.
c) En el supuesto de no encontrarse la persona o entidad beneficiaria dada de alta en
el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura, y previo requerimiento por el
órgano instructor, no aporte el documento de alta debidamente cumplimentado en el
plazo otorgado.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, no procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, cuando se produzca la extinción del