Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Subvenciones. (2024040084)
Decreto 52/2024, de 11 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la incorporación social y laboral de menores y jóvenes que estén cumpliendo o hayan cumplido medidas judiciales de conformidad con la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, y la primera convocatoria.
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NÚMERO 128
Miércoles 3 de julio de 2024
33624
contrato por cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 49 de la sección cuarta
(Extinción del Contrato) del capítulo III del título I del Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
4. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo
24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
5. El órgano concedente de las subvenciones será el competente para revocar la subvención
y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de Hacienda.
No obstante, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la
Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril,
General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25%, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución
efectiva por parte de la persona y/o entidad beneficiaria.
6. E
l procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie
la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado 1. En la
tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de la persona y/o
entidad interesada a la audiencia. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución
de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio del procedimiento.
Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos que correspondan de acuerdo con
la normativa vigente.
7. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública
de Extremadura. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el
tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.
8. La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en
materia de subvenciones.
9. El reintegro de subvenciones concedidas a Ayuntamientos, cuando proceda, se practicará
preferentemente por compensación, de acuerdo con lo prevenido en el Decreto 25/1994,
Miércoles 3 de julio de 2024
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contrato por cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 49 de la sección cuarta
(Extinción del Contrato) del capítulo III del título I del Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
4. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo
24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
5. El órgano concedente de las subvenciones será el competente para revocar la subvención
y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de Hacienda.
No obstante, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la
Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril,
General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25%, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución
efectiva por parte de la persona y/o entidad beneficiaria.
6. E
l procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie
la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado 1. En la
tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de la persona y/o
entidad interesada a la audiencia. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución
de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio del procedimiento.
Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos que correspondan de acuerdo con
la normativa vigente.
7. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública
de Extremadura. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el
tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.
8. La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en
materia de subvenciones.
9. El reintegro de subvenciones concedidas a Ayuntamientos, cuando proceda, se practicará
preferentemente por compensación, de acuerdo con lo prevenido en el Decreto 25/1994,