Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Subvenciones. (2024040084)
Decreto 52/2024, de 11 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la incorporación social y laboral de menores y jóvenes que estén cumpliendo o hayan cumplido medidas judiciales de conformidad con la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, y la primera convocatoria.
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NÚMERO 128
Miércoles 3 de julio de 2024
33622
k) Estar dadas de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. La acreditación de dicho extremo será comprobada de oficio por el órgano gestor de las ayudas.
l) Asumir la aportación económica por la diferencia entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la actividad para la que se solicita la subvención, garantizando
que la misma se haga efectiva en los términos y condiciones tenidas en cuenta para
el otorgamiento de la subvención. A tal efecto, las personas o entidades beneficiarias
deberán aportar, en el momento de presentar la solicitud una declaración responsable
donde se haga constar que se compromete a hacerse cargo de los costes no subvencionados por la Consejería con competencias en materia de integración de menores.
m) En el caso de las comunidades de bienes, no podrán disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 14. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución
de concesión.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención
podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 18.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y, en su caso, de la cuantía de la subvención.
2. E
n tal sentido, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda prevista en el presente decreto, la alteración sobrevenida de la duración del contrato, mediante el aumento o disminución de los meses inicialmente previstos para la incorporación en
el mercado laboral.
3. C
uando la persona o entidad beneficiaria sea conocedora de cualquier circunstancia que
pueda dar lugar a la modificación de las condiciones que hubieran fundamentado la concesión de la subvención, lo pondrá en conocimiento del órgano directivo competente en
materia de integración de menores, tan pronto como tenga conocimiento de ello y, en todo
caso, con anterioridad al agotamiento de los plazos establecidos en el artículo 12 del presente decreto para la remisión de la documentación justificativa final de la aplicación dada
a los fondos percibidos.
Artículo 15. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.
1. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a
abonar conforme al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las
Miércoles 3 de julio de 2024
33622
k) Estar dadas de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. La acreditación de dicho extremo será comprobada de oficio por el órgano gestor de las ayudas.
l) Asumir la aportación económica por la diferencia entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la actividad para la que se solicita la subvención, garantizando
que la misma se haga efectiva en los términos y condiciones tenidas en cuenta para
el otorgamiento de la subvención. A tal efecto, las personas o entidades beneficiarias
deberán aportar, en el momento de presentar la solicitud una declaración responsable
donde se haga constar que se compromete a hacerse cargo de los costes no subvencionados por la Consejería con competencias en materia de integración de menores.
m) En el caso de las comunidades de bienes, no podrán disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 14. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución
de concesión.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención
podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 18.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y, en su caso, de la cuantía de la subvención.
2. E
n tal sentido, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda prevista en el presente decreto, la alteración sobrevenida de la duración del contrato, mediante el aumento o disminución de los meses inicialmente previstos para la incorporación en
el mercado laboral.
3. C
uando la persona o entidad beneficiaria sea conocedora de cualquier circunstancia que
pueda dar lugar a la modificación de las condiciones que hubieran fundamentado la concesión de la subvención, lo pondrá en conocimiento del órgano directivo competente en
materia de integración de menores, tan pronto como tenga conocimiento de ello y, en todo
caso, con anterioridad al agotamiento de los plazos establecidos en el artículo 12 del presente decreto para la remisión de la documentación justificativa final de la aplicación dada
a los fondos percibidos.
Artículo 15. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.
1. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a
abonar conforme al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las