Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Subvenciones. (2024040084)
Decreto 52/2024, de 11 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la incorporación social y laboral de menores y jóvenes que estén cumpliendo o hayan cumplido medidas judiciales de conformidad con la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, y la primera convocatoria.
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NÚMERO 128
Miércoles 3 de julio de 2024

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tía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679
(UE) de 27 de abril de 2016.
7. F
 rente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, la persona o entidad interesada podrá interponer recurso de alzada ante la
persona titular de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 101
de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Artículo 12. Pago, justificación y régimen de exención de garantías.
1. Una vez dictada la resolución de concesión, se abonará la ayuda económica de la siguiente
forma:
a) Abono correspondiente a la primera mensualidad: se realizará una vez presentado, el
documento de haberse producido el alta en la Seguridad Social acreditativa de la primera contratación laboral de menor o joven, informe de vida laboral acreditativo, en su
caso, de que el menor o joven estuvo previamente contratado por un tiempo inferior
a seis meses, una vez remitidas las correspondientes nóminas y las cotizaciones a la
Seguridad Social con el justificante de su abono respectivos que se deriven de la contratación del mismo, que comprenderán, en su caso, las mensualidades anteriores a
la fecha de efecto de la resolución de concesión. Esta documentación deberá remitirse
como máximo, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la resolución
de concesión.
b) Resto de mensualidades: por meses vencidos, una vez presentada la correspondiente
nómina con el justificante de su abono y justificante de abono de las cotizaciones a
la Seguridad Social. Esta documentación deberá remitirse como máximo, en el plazo
de dos meses a contar desde que se produzca el vencimiento de la correspondiente
nómina.
2. La presentación de la solicitud conlleva la autorización a la Administración para recabar de
oficio los datos que se citan a continuación, a efectos de la justificación de la ayuda, necesarios para proceder al abono, salvo que las personas o entidades interesadas se opusieran
a ello, en cuyo caso los solicitantes deberán marcar con una cruz las casillas que figuran al
efecto en el modelo de solicitud y aportar la documentación correspondiente:
— Justificantes de abono de las cotizaciones a la Seguridad Social.
Con relación al alta en la Seguridad Social, siempre que la persona trabajadora sea
mayor de 18 años, se procederá a la comprobación de oficio de tal extremo. La persona